DECRETO 132/1991, de 9 de julio, por el que se aprueba el baremo de provisión de puestos de trabajo de personal laboral por los procedimientos de traslados y promoción, y el contenido de las pruebas objetivas a realizar por los aspirantes en el turno de promoción que acredite la adecuación al puesto de trabajo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
Los artículos 13 y 14 del vigente Convenio Colectivo publicado en el BOJA núm. 70, de 17 de agosto de 1990, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los baremos para los concursos de traslado y promoción, así como el contenido de las pruebas objetivas a realizar en este último.
Aprobada la Oferta de Empleo Público para 1991, según Decreto 15/1991, de 29 de enero (BOJA de 1 de febrero), y publicado, en consecuencia, el número de vacantes que se cubrirán tras los procesos de traslado y promoción referidos, procede la aprobación de los baremos que regirán para la valoración de los méritos en ambos concursos, así como el contenido de las pruebas objetivas que deberán realizar los aspirantes para acreditar su adecuación al puesto de trabajo en los casos que se estimen necesarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 K) de la repetida Ley 6/1985, al Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de julio de
1991.
DISPONGO:
1. Valoración de méritos
La valoración de méritos para el Concurso de Traslado entre el personal laboral fijo o al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por el siguiente baremo general que tendrá una puntuación máxima total de
30,00 puntos.
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Traslado entre puestos de idéntica categoría profesional. El traslado entre puestos de idéntica categoría profesional se valorará en 12,00 puntos.
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Permanencia en el puesto de trabajo
Se valorarán los servicios efectivamente prestados en el puesto desde el que se concursa a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a 15 días de servicio completo, hasta un máximo de 9,00 puntos.
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Antigüedad
La que se tenga en la Junta de Andalucía. Se computará a estos efectos, la que tuviera reconocida el trabajador en la Administración desde la que hubiese sido transferido.
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.
A efectos de lo señalado en los apartados B) y C), no se computarán los servicios prestados simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad...
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