Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el báremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener Derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
Marginal | BOE-A-1984-6603 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el Sistema especial de prestaciones Sociales y económicas previsto en La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los minusválidos, determina, en el apartado a) del número 1 de su artículo 2. , Que será condición para poder ser beneficiario dicho Sistema especial de prestaciones estar afectado por una disminución , previsiblemente permanente, en las facultades Fisicas, psíquicas o sensoriales de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el propio Real Decreto para las distintas prestaciones
Dicho grado de minusvalía, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto habrá de determinarse mediante la Aplicación de un báremo por el que serán objeto de valoración tanto la disminución Fisica, psíquica o sensorial del presunto minusválido cómo, en su casó, factores Sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural
Recoge y desarrolla asi el Real Decreto, mediante esa obligación de determinar el grado de minusvalía a Traves de un báremo, el mandato contenido en el artículo 11 de La Ley 13/1982, de que las calificaciones y valoraciones de las minusvalías,que han de ser realizadas por los equipos multiprofesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la propia ley, respondan a criterios Tecnicos unificados
Al cumplimiento de los referidos preceptos del Real Decreto 383/1984 obedece, pués, la presente Disposición que establece un báremo para la graduación de las minusvalías que valora, conforme a lo ordenado por la Norma básica, tanto el factor primordial de la disminución Fisica, psíquica o sensorial cómo losfactores complementarios que sumados a aquél, pueden conformar o agravar la situación de minusvalía
Igualmente se hace necesario incluir en la presente Disposición las normas técnicas por las que se determinará que minusválidos se encuentran en las situaciones especiales previstas en en Real Decreto 383/1984, a efectos de la percepción del subsidio de garantía de ingresos mínimos, del subsidio por ayuda de tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por Gastos de transporte
En razón a lo expuesto y en basé a la autorización que me confiere la Disposición final Primera del referido Real Decreto 383/1984 de 1 febrero, dispongo:
A 4. Siguientes.
Aart. 2. El grado de minusvalía , expresado en porcentaje, se determinará mediante la valoración, tanto de la discapacidad Fisica, psíquica o sensorial del presunto minusválido cómo, en su casó, de los factores Sociales complementarios que les afecten
Se considerará la existencia de minusvalía cuándo a consecuencia de las valoraciones efectuadas, se alcance un grado igual o superior al 33 por 100 de la misma
Art. 3. 1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentajes, se realizará mediante la Aplicación de las tablas de evaluación del menoscabo permanente que se describen en el apartado a) del Anexo i de la presente orden
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La valoración de los factores Sociales complementarios se obtendrá a Traves de la Aplicación del báremo contenido en el apartado b) dicho Anexo i, relativo, entre otros factores, a edad, entorno familiar , situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales , asi cómo a las situaciones del entorno habitual del minusválido
Art. 4. Para la Obtencion del grado de minusvalía el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará con la adición de la Puntuacion obtenida en el báremo de factores Sociales complementarios, sin que está pueda sobrepasar, en ningún casó los 15 puntos
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el báremo de factores Sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100
Art.5. La evaluación de aquéllas situaciones específicas de la minusvalía que se establecen en los artículos 21, 23 y 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 febrero, para tener Derecho, respectivamente, al subsidio de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por Gastos de transporte se realizaráde acuerdo con lo que se establece a continuación:
A)la Relacion exigida entre el grado de minusvalía y la imposibilidad de obtener empleó adecuado a causa del grado de la misma, a que se refiere el apartado c) del artículo 21 del Real Decreto 383/1984, referido al subsidio de garantía de ingresos mínimos ,vendrá determinada por la Aplicación del báremo que sobre factores de edad, formación, Profesion, Mercado de trabajo y Relacion entre discapacidad y ocupación se recoge en el Anexo Ii de la presente orden
Se estimará la existencia de imposibilidad de obtener un empleó adecuado por causa del grado de minusvalía, siempre que se obtenga en el referido báremo una Puntuacion de cinco en cualquier factor , o una Puntuacion de siete en la Suma de todos los factores
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la determinación por el Equipo multiprofesional de la necesidad de Asistencia de tercera persona, a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, para ser beneficiario del subsidio de ayuda de tercera persona, se realizará mediante la Aplicación del báremo que figura en el Anexo iii de está orden
Se considerará la necesidad de Asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el báremo un mínimo de 15 puntos
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la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar Transportes colectivos a que se refiere el apartado b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por Aplicación del báremo que figura cómo Anexo iv en está orden
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluído en algunas de las situaciones descritas en los apartados a), b) o c) del báremo, o aun no estandolo, cuándo obtenga un mínimo de siete puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado báremo
Disposición transitoria
De acuerdo con lo que se establece en la Disposición transitoria Primera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, hasta tanto se constituyan los equipos multiprofesionales a que hace referencia el artículo 10 de La Ley 13/1982, de 7 de abril, serán los equipos de valoración y orientación de los centros basé del Instituto Nacional de Servicios Sociales los que tendranatribuidas las competencias de valoración que, a Traves de los dictámenes Tecnicos pertinentes , específicamente les confiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones
Disposición final
Se faculta a La Dirección general de Accion Social para dictar las normas necesarias para la Aplicación de la presente orden
Madrid, 8 de marzo de 1984
Anexo i
Báremo para la determinación del grado de minusvalía exigido para obtener la condición general de beneficiario de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero
Apartado a) tablas de evaluación de menoscabo permanente
Consideraciones generales
Elaboradas por la asociación médica americana las guías para la evaluación del menoscabo permanente, proporcionan criterios y métodos para la valoración del grado de discapacidad de una persona, ocasionado por cualquier tipo de alteración anatómica o funcional
Utilizadas por el Servicio Social de minusválidos desde sus comienzos, cómo instrumento para la valoración de minusvalías, las primitivas guías han sido modificadas en sucesivas ocasiones con el fin de adaptar el método a las necesidades detectadas en los años precedentes
Cosntan de trece capítulos y uas tablas de valores combinados. La discapacidad viene expresada en términos porcentuales del menoscabo global de la persona
Cada capítulo contiene las tablas con los valores de porcentaje recomendados en Relacion con el grado y tipo de discapacidad
Con carácter general recomienda realizar la evaluación despúes de una Rehabilitacion llevada al Maximo, en el momento en que la alteración se considere estable o no progresista. No obstante, al existir discapacidades originadas por alteraciones de carácter inestable, puede ser necesario volver a evaluar al individuo en intervalos apropiados al casó
Cuándo coexisten dos o mas tipos de discapacidad, deben combinarse los valores hallados para cada uno de ellos, utilizando la tabla de valores combinados que aparece al final de las guías
Indice de tablas de evaluación del menoscabo permanente
Capítulo l. Extremidades y columna
Capítulo 2. Los nervios espinales periféricos
Capítulo 3. Sistema nervioso Central
Capítulo 4. El Sistema respiratorio
Capítulo 5. El Sistema cardiovascular
Capítulo 6. El Sistema hematopoyetico
Capítulo 7. El Sistema visual
Capítulo 8. Oído, nariz, garganta y Estructuras relacionadas
Capítulo 9. El aparato digestivo
Capítulo 10. El Sistema genital y urinario
Capítulo 11. El Sistema endocrino
Capítulo 12. La piel
Capítulo 13. Valoración de la discapacidad de los transtornos mentales
Tabla de valores combinados
Capítulo primero
Extremidades y columna
Introducción
Está guía está dividida en tres Secciones: Extremidades superiores, extremidades inferiores...
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