Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el báremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener Derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

MarginalBOE-A-1984-6603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el Sistema especial de prestaciones Sociales y económicas previsto en La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los minusválidos, determina, en el apartado a) del número 1 de su artículo 2. , Que será condición para poder ser beneficiario dicho Sistema especial de prestaciones estar afectado por una disminución , previsiblemente permanente, en las facultades Fisicas, psíquicas o sensoriales de la que se derive una minusvalía en grado igual o superior al que se determina en el propio Real Decreto para las distintas prestaciones

Dicho grado de minusvalía, conforme a lo dispuesto en el mismo precepto habrá de determinarse mediante la Aplicación de un báremo por el que serán objeto de valoración tanto la disminución Fisica, psíquica o sensorial del presunto minusválido cómo, en su casó, factores Sociales complementarios relativos, entre otros, a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural

Recoge y desarrolla asi el Real Decreto, mediante esa obligación de determinar el grado de minusvalía a Traves de un báremo, el mandato contenido en el artículo 11 de La Ley 13/1982, de que las calificaciones y valoraciones de las minusvalías,que han de ser realizadas por los equipos multiprofesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la propia ley, respondan a criterios Tecnicos unificados

Al cumplimiento de los referidos preceptos del Real Decreto 383/1984 obedece, pués, la presente Disposición que establece un báremo para la graduación de las minusvalías que valora, conforme a lo ordenado por la Norma básica, tanto el factor primordial de la disminución Fisica, psíquica o sensorial cómo losfactores complementarios que sumados a aquél, pueden conformar o agravar la situación de minusvalía

Igualmente se hace necesario incluir en la presente Disposición las normas técnicas por las que se determinará que minusválidos se encuentran en las situaciones especiales previstas en en Real Decreto 383/1984, a efectos de la percepción del subsidio de garantía de ingresos mínimos, del subsidio por ayuda de tercera persona y del subsidio de movilidad y compensación por Gastos de transporte

En razón a lo expuesto y en basé a la autorización que me confiere la Disposición final Primera del referido Real Decreto 383/1984 de 1 febrero, dispongo:

Artículo 1 La determinación del grado de minusvalía exigido para tener la condición de beneficiario de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero, se regirá por el Sistema general de valoración de la minusvalía que se establece en los artículos 2

A 4. Siguientes.

Aart. 2. El grado de minusvalía , expresado en porcentaje, se determinará mediante la valoración, tanto de la discapacidad Fisica, psíquica o sensorial del presunto minusválido cómo, en su casó, de los factores Sociales complementarios que les afecten

Se considerará la existencia de minusvalía cuándo a consecuencia de las valoraciones efectuadas, se alcance un grado igual o superior al 33 por 100 de la misma

Art. 3. 1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentajes, se realizará mediante la Aplicación de las tablas de evaluación del menoscabo permanente que se describen en el apartado a) del Anexo i de la presente orden

  1. La valoración de los factores Sociales complementarios se obtendrá a Traves de la Aplicación del báremo contenido en el apartado b) dicho Anexo i, relativo, entre otros factores, a edad, entorno familiar , situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales , asi cómo a las situaciones del entorno habitual del minusválido

    Art. 4. Para la Obtencion del grado de minusvalía el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará con la adición de la Puntuacion obtenida en el báremo de factores Sociales complementarios, sin que está pueda sobrepasar, en ningún casó los 15 puntos

    El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el báremo de factores Sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100

    Art.5. La evaluación de aquéllas situaciones específicas de la minusvalía que se establecen en los artículos 21, 23 y 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 febrero, para tener Derecho, respectivamente, al subsidio de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por Gastos de transporte se realizaráde acuerdo con lo que se establece a continuación:

    A)la Relacion exigida entre el grado de minusvalía y la imposibilidad de obtener empleó adecuado a causa del grado de la misma, a que se refiere el apartado c) del artículo 21 del Real Decreto 383/1984, referido al subsidio de garantía de ingresos mínimos ,vendrá determinada por la Aplicación del báremo que sobre factores de edad, formación, Profesion, Mercado de trabajo y Relacion entre discapacidad y ocupación se recoge en el Anexo Ii de la presente orden

    Se estimará la existencia de imposibilidad de obtener un empleó adecuado por causa del grado de minusvalía, siempre que se obtenga en el referido báremo una Puntuacion de cinco en cualquier factor , o una Puntuacion de siete en la Suma de todos los factores

    1. la determinación por el Equipo multiprofesional de la necesidad de Asistencia de tercera persona, a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, para ser beneficiario del subsidio de ayuda de tercera persona, se realizará mediante la Aplicación del báremo que figura en el Anexo iii de está orden

      Se considerará la necesidad de Asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el báremo un mínimo de 15 puntos

    2. la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar Transportes colectivos a que se refiere el apartado b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por Aplicación del báremo que figura cómo Anexo iv en está orden

      Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluído en algunas de las situaciones descritas en los apartados a), b) o c) del báremo, o aun no estandolo, cuándo obtenga un mínimo de siete puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado báremo

      Disposición transitoria

      De acuerdo con lo que se establece en la Disposición transitoria Primera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, hasta tanto se constituyan los equipos multiprofesionales a que hace referencia el artículo 10 de La Ley 13/1982, de 7 de abril, serán los equipos de valoración y orientación de los centros basé del Instituto Nacional de Servicios Sociales los que tendranatribuidas las competencias de valoración que, a Traves de los dictámenes Tecnicos pertinentes , específicamente les confiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, para las distintas prestaciones

      Disposición final

      Se faculta a La Dirección general de Accion Social para dictar las normas necesarias para la Aplicación de la presente orden

      Madrid, 8 de marzo de 1984

      Anexo i

      Báremo para la determinación del grado de minusvalía exigido para obtener la condición general de beneficiario de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero

      Apartado a) tablas de evaluación de menoscabo permanente

      Consideraciones generales

      Elaboradas por la asociación médica americana las guías para la evaluación del menoscabo permanente, proporcionan criterios y métodos para la valoración del grado de discapacidad de una persona, ocasionado por cualquier tipo de alteración anatómica o funcional

      Utilizadas por el Servicio Social de minusválidos desde sus comienzos, cómo instrumento para la valoración de minusvalías, las primitivas guías han sido modificadas en sucesivas ocasiones con el fin de adaptar el método a las necesidades detectadas en los años precedentes

      Cosntan de trece capítulos y uas tablas de valores combinados. La discapacidad viene expresada en términos porcentuales del menoscabo global de la persona

      Cada capítulo contiene las tablas con los valores de porcentaje recomendados en Relacion con el grado y tipo de discapacidad

      Con carácter general recomienda realizar la evaluación despúes de una Rehabilitacion llevada al Maximo, en el momento en que la alteración se considere estable o no progresista. No obstante, al existir discapacidades originadas por alteraciones de carácter inestable, puede ser necesario volver a evaluar al individuo en intervalos apropiados al casó

      Cuándo coexisten dos o mas tipos de discapacidad, deben combinarse los valores hallados para cada uno de ellos, utilizando la tabla de valores combinados que aparece al final de las guías

      Indice de tablas de evaluación del menoscabo permanente

      Capítulo l. Extremidades y columna

      Capítulo 2. Los nervios espinales periféricos

      Capítulo 3. Sistema nervioso Central

      Capítulo 4. El Sistema respiratorio

      Capítulo 5. El Sistema cardiovascular

      Capítulo 6. El Sistema hematopoyetico

      Capítulo 7. El Sistema visual

      Capítulo 8. Oído, nariz, garganta y Estructuras relacionadas

      Capítulo 9. El aparato digestivo

      Capítulo 10. El Sistema genital y urinario

      Capítulo 11. El Sistema endocrino

      Capítulo 12. La piel

      Capítulo 13. Valoración de la discapacidad de los transtornos mentales

      Tabla de valores combinados

      Capítulo primero

      Extremidades y columna

      Introducción

      Está guía está dividida en tres Secciones: Extremidades superiores, extremidades inferiores...

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