Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-2005-21047
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
41822 Jueves 22 diciembre 2005 BOE núm. 305
ANEXO II
Don/Doña .………………………………………………………………
con domicilio en ………………………………………………………….....
y documento nacional de identidad número…………………………….
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo/Escala …………………………………, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administracio-
nes Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ................... a ...... de ............................. de 200….
ANEXO III
Don/Doña .………………………………………………………………
con domicilio en ………………………………………………………….....
y documento nacional de identidad número…………………………….
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo/Escala …………………………………, que
no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ................... a ...... de ............................. de 200….
MINISTERIO DEL INTERIOR
21047 ORDEN INT/4008/2005, de 16 de diciembre, por la
que se modifica la Orden de 30 de junio de 1995, por
la que se establece el baremo de méritos aplicable a
la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía.
El Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el
Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995,
de 21 de abril, regula los procedimientos, modalidades, requisitos y
demás aspectos que han de ser tenidos en cuenta, tanto para el
ingreso, como para la promoción interna a las distintas categorías de
los funcionarios del referido Cuerpo, la cual constará de una primera
fase de calificación previa o de concurso en la que con arreglo a un
baremo se valorará la trayectoria profesional de los funcionarios.
El citado baremo fue aprobado por Orden del Ministro de Justi-
cia e Interior de fecha 30 de junio de 1995, modificada por Orden
del Ministro del Interior de 1 de Octubre de 1999, que añade una
nueva disposición adicional cuarta.
La evolución experimentada por la función policial desde la
entrada en vigor de esta norma y la mayor presencia del Cuerpo
Nacional de Policía en los diferentes ámbitos de las administraciones
públicas y organismos internacionales, hace necesario modificar el
apartado noveno de la referida Orden, a fin de eliminar las injustifi-
cadas discriminaciones que el mismo está generando, al minusvalo-
rar, sin la existencia de causas objetivas, el desempeño, fuera del
ámbito de la Dirección General de la Policía, de puestos de trabajo de
interés para la organización policial.
Igualmente, tras la promulgación de la Ley 17/1999, de 18 de
mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y del Real
Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, que la desarrolla, modifi-
cado por el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio, resulta imprescin-
dible adecuar las previsiones que para los antiguos militares de empleo
y reemplazo, se contemplan en la Orden ahora objeto de modificación,
a la nueva realidad que representan los militares de complemento, los
profesionales de tropa y marinería y los reservistas voluntarios.
Asimismo, al objeto de dar cumplimiento al artículo 53.5 de la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollado por el
alto nivel, en relación con la consideración como mérito para el
ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el ostentar
o haber ostentado dicha condición, se hace necesario el estableci-
miento de las correspondientes previsiones al respecto.
Finalmente señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, esta Orden ha sido informada por el Consejo de Policía.
A tal efecto, en virtud de cuanto antecede, con la aprobación
previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Apartado Único.–Modificación de la Orden de 30 de junio
de 1995, por la que se establece el baremo de méritos a aplicable
a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía.
La Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el
baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funciona-
rios del Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:
«Los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en las distintas Administraciones
Públicas, fuera del ámbito de la Dirección General de la Policía, y
en los Organismos Internacionales, a los efectos de valoración
previstos en esta Orden, serán asimilados, por el Tribunal del
proceso selectivo correspondiente, a los establecidos en el epí-
grafe 1 del apartado A del anexo I. A tal fin, se tendrán en cuenta
la denominación del puesto desempeñado, el nivel de comple-
mento de destino, las funciones y responsabilidades asignadas al
mismo y el ámbito territorial en que han de ser desarrolladas.»
Dos. El punto 1 de la disposición adicional tercera queda
redactado del siguiente modo:
«1. Será considerado como mérito para el ingreso en el
Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las
Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar
profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario.»
Tres. Se incorpora una disposición adicional quinta con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Deportistas de alto nivel.
1. Asimismo, también será considerado como mérito
para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo que
se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel en
los últimos cinco años anteriores a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias de cada convocatoria.
2. Dicho mérito será valorado con las puntuaciones que se
establecen en el anexo III, las cuales incrementarán la suma final
de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
3. La puntuación máxima que pueda alcanzar un aspi-
rante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía por este
concepto será de 1 punto.»
Cuatro. El anexo II queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Servicios prestados en las Fuerzas Armadas
1. Por cada año completo de servicio prestado como
militar de complemento y como militar profesional de tropa o
marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario,
0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como mili-
tar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o
reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10 puntos.
2. Cabo 1.º: 0,15 puntos.
3. Cabo Mayor: 0,20 puntos.
4. Sargento: 0,25 puntos.
5. Alférez: 0,30 puntos.
6. Teniente: 0,40 puntos.
7. Capitán: 0,50 puntos.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en
cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aque-
llos ostentados para la consecución de aquél.»
Cinco. Se incorpora un anexo III con la siguiente redacción:
«ANEXO III
Puntuaciones que se asignan a los deportistas de alto
nivel
Por cada año en que se haya ostentado la condición de
deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu´
deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continua-
ción se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del
citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.»

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