ORDEN 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.

Del conjunto de funciones que el monte desempeña, aquellas relacionadas con su uso social son las más cercanas al ciudadano, al encontrarse dicho uso estrechamente relacionado con la salud y el bienestar de las personas.

Los espacios naturales de la Comunidad de Madrid han de satisfacer las necesidades de solaz en espacios abiertos de millones de ciudadanos. La presión que esta demanda provoca en el medio natural madrileño ha de ser adecuadamente dirigida, adaptando la normativa a las cambiantes circunstancias socioeconómicas que a menudo vivimos con el fin de evitar o atenuar posibles impactos negativos.

Por ello es preciso controlar los efectos derivados de la aparición de nuevos usos o la proliferación o incremento desproporcionado de otros ya existentes. Tal ha sido el caso del uso del fuego para la preparación de la comida durante las visitas al campo, incorporado a los hábitos de los españoles de procedencia urbana sobre todo a partir de los años ochenta, que se ha extendido y generalizado desde entonces.

Ya en la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, se establecían normas generales para el uso socio-recreativo de los montes administrados por la Comunidad de Madrid. En el artículo 1.º de la citada Orden se prohibía encender fuego, salvo en las zonas recreativas y lugares de acampada en las que estuviera autorizado expresamente siempre que para ello se utilizasen barbacoas portátiles y carbón comercial o camping-gas.

Pero el control reciente de estas actividades se ha venido efectuando a través de la prohibición genérica de uso del fuego establecida en el Decreto 111/2000, de 1 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). En el punto 2.1.2 (Prohibiciones) de la Adenda número 2 de la citada norma se restringe durante todo el año la práctica del uso del fuego para cocinar o calentarse a determinadas zonas dentro de las llamadas áreas recreativas, concentrándola en ellas y confinando y limitando así los riesgos que del uso del fuego se derivan. Para ello se dotó a estas áreas recreativas de cocinas de obra y zonas específicas para la instalación de hornillos portátiles.

A pesar de las precauciones anteriormente enumeradas, el uso del fuego y la concentración de gran número de barbacoas en estas áreas recreativas en días con episodios meterológicos francamente adversos están colocando a nuestros montes en situación de grave riesgo, sin que exista relación de proporcionalidad entre el beneficio social de esta actividad y los valores naturales que, por esta causa, se ven gravemente amenazados.

Los últimos episodios de incendios forestales provocados por un inadecuado uso del fuego en barbacoas y áreas recreativas han

puesto de manifiesto la necesidad de regular esta actividad de tal forma que pueda garantizarse una adecuada protección de los montes frente al fuego sin establecer por...

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