ORDEN de 5 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de aval o fianza bancario en garantía de la deuda tributaria recurrida en reposición o vía económico-administrativa ante los Organos competentes.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Administración del Estado Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Tanto el artículo 11 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, como el artículo 81 del Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, establecen que la ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá si en el momento de interponer el recurso o la reclamación se garantiza el ingreso de las cantidades.
La caución alcanzará a cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida más el interés de demora que origine la suspensión en el supuesto de recurso de reposición; y en las reclamaciones económico-administrativas cubrirá, además de lo expresado, un 5 por 100 de aquélla a los efectos previstos en el apartado 10 del artículo mencionado.
Los citados artículos 11 y 81 señalan el conjunto de garantías a constituir por el recurrente en el que destaca el aval o fianza solidario prestado por un Banco oficial o privado o por una Caja de Ahorros. Sin embargo, la experiencia demuestra que no existe cohesión en el contenido formal o material de los avales o fianzas solidarios constituidos, por lo que se hace necesario la aprobación de un modelo oficial que permita la unificación de criterios.
Visto lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Aprobar el modelo de aval o fianza bancario en garantía de la deuda tributaria recurrida en reposición, que figura como anexo I a la presente Orden.
Artículo segundo.- Aprobar el modelo de aval o fianza bancario en garantía de la deuda tributaria recurrida en vía económico-administrativa ante la Junta Superior o Territoriales de Hacienda, que figura como anexo II a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos a dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1991.
EL CONSEJERO
DE HACIENDA,
José M. González Hernández.
A N E X O I
La entidad ........................................................., representada por D...
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