Balance de las reformas en materia de jubilación durante las dos legislaturas de la crisis económica (2008-2015) al hilo de las recomendaciones europeas

AutorFrancisco Miguel Ortíz González-Conde
Páginas135-158
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Balance de las reformas en materia de jubilación durante las
dos legislaturas de la crisis económica (2008-2015) al hilo de
las recomendaciones europeas
Balance of retirement pensions reforms during the two
economic crisis legislatures (2008-2015) in line with the
European recommendations
Resumen
Abstract
Al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 40/2007,
estallaba la crisis financiera, que pronto dejo notar sus
efectos en el ámbito social, quedando desbordada esta
reforma y abriendo un nuevo panorama nada halagüeño
en materia de jubilación. Dos gobiernos de diferente
color político han agotado sus legislaturas desde
entonces, con distintas reformas en la materia, que
parecen no tener fin. En este artículo se propone, a
modo de balance, una reconstrucción del iter normativo
de las medidas operadas en la pensión de jubilación
durante dichas legislaturas, pero imbricándolo con las
recomendaciones europeas que les han dado origen y
soporte.
At the time of the entry into force Law 40/2007, the
financial crisis broke out , and its effects coming
into the social sphere; the crisis spilled over th e
reform and opened a new era for the retirement
pension. Two governments of different political
colors have passed since then, with each important
reforms. This article proposes a balance
reconstruction of the measures operated into the
retirement pension during these two terms, from an
european recomendation point of view, in the end
supports the reforms.
Palabras clave
Keywords
Envejecimiento activo, Reforma de Pensiones,
Revalorización, Política social europea Unión
Europea
Active Ageing, Pensions Reform, Pensions Increase,
European social policy
INTRODUCCIÓN
En el momento de escribir estas líneas, acaba de hacerse público el Real Decreto
977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de
convocatoria de elecciones, que pone punto y final a esta legislatura, la décima del nuevo
orden constitucional, y la segunda desde el estallido de la crisis económico-financier a.
Las cifras de la Seguridad Social son especial mente sensibles a reflejar la virulencia
de dicha crisis respecto al mundo del trabajo. El gasto en pensiones de jubilació n, por su
importancia tanto en términos absolutos como relativos, junto con la s nada halagüeñas
previsiones demográficas, ha implicado una revisión continua de la materia, acelerando la
implantación del envejecimiento activo.
Todo ello explica que la materia sea objeto de continuas recomendaciones formuladas
desde instancias Europas. Este artículo propone una reconstrucción del iter normativo de las
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reformas operadas en la pensión de jubilación durante e stas dos legislaturas, a modo de
balance, imbricándolo con las actuaciones europeas que les dan origen y soporte.
COMPETENCIAS LEGILATIV AS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE
JUBILACIÓN
Conviene aclarar, como paso previo, cual es la competencia legislativa de la Unión en
todo el proceso. Las normas euro peas, como tales, en materia de Seguridad Social
comunitaria, únicamente se limitan a una coordinación de los ordenamientos a efectos de
mantener los derechos en curso de los trabajadores migrantes
1
; de ahí que se viniera
considerando el mal llamado d e Derecho Social Comunitario como una materia
subdesarrollada, limitada únicamente al ámbito de la coordinación en pro de favorecer la
libre circulación. Pero, si la Seguridad Social es una co mpetencia en exclusividad de cada
Estado miembro y, al mismo tiempo, la Unión no deja de ser en esencia el alcance de un
objetivo compartido ¿dónde radica el interés comunitario de los últimos tiempos por la
pensión de jubilación?
El art. 3 TUE afirma, como objetivo principal de la Unión, el fomento de la
protección social
2
. Con vistas a su realización, el art. 121 TUE dentro del título VII sobre
política económica y monetaria prevé que los E stados miembros deberán orientar sus
políticas económicas hacia su consecución
3
. Estas políticas económicas (a nuestro interés, las
consecuencias presupuestarias del envejecimiento) son consideradas como una cuestión de
interés común, coordinadas por el Consejo e informadas y evaluadas por la Comisión.
A su vez, el art. 151 TUE título X sobre política social prevé que la Unión y los
Estados Miembros, en base a los derechos sociales f undamentales recogidos en la Carta
Social Europea (1961) y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de
los Trabajadores (1989), tendrán co mo objetivo el fomento del empleo, la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso,
una protección social adecuada, etc., y puntualiza que, co n el fin de alcanzarlos, la Unión y
Estados miembros emprenderán acciones e n las que se tenga en cuenta la diversidad de las
prácticas nacionales, tanto contractuales como de co mpetitividad de la Unión. Seguidamente,
el art. 156 TUE dirige el papel de la Comisión a fomentar la colaboración entre los Estados
miembros y facilitar la coordinación de sus acciones, particularmente en las materias
relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la higiene de trabajo, los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, la formación, y la Seguridad Social.
1
ORDOÑEZ SOLIS, D.: Seguridad Social y Unión Europea: Las nuevas perspectivas de la protección social en
Europa, Actualidad Laboral, núm.1, 2001, pág. 157.
2
GALIANA MORENO, J.M.: Aspectos sociales del Tratado de Ámsterdam, Revistas Española de Derecho del
Trabajo, núm. 88, 1998, pág. 191. El origen de este precepto se remonta al Tratado d e Amsterdam (1997) que sentó
las bases depara la intervención social comunitaria pues su predecesor, el Tratado de Maastricht (1992) no atendió
los aspectos de la dimensión social.
3
VIGNON J.: La protección social: un a cuestión de interés común para Europa dentro del marco de la nueva
estrategia de Lisboa, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pág. 21.La dejadez en la protección
social a nivel comunitario, contrasta con la intervención en otras como por ejemplo, la protección del medio
ambiente, donde Europa sí había desarrollado unos estándares comunes.

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