SAP Alicante 219/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | JAVIER GIL MUÑOZ |
ECLI | ES:APA:2006:647 |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
JOSE DE MADARIA RUVIRAJOSE MANUEL VALERO DIEZJAVIER GIL MUÑOZ
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 219/06
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.
MAGISTRAD: D. José Manuel Valero Díez.
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a diecinueve de Abril de dos mil seis.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 324, de fecha 11 de Julio de 2005, pronunciada porla Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Elche , en Procedimiento Abreviado por delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante Dª Dolores, representado por la Procuradora Dª Evangelina Torres Carreño, y dirigido por el Letrado D. Santiago Pomares Vicente de Sansano; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y CONDENO a Dolores, como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad de tráfico ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
Y al pago de costas".
Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de Dolores, el presente recurso, que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 10 de Abril de 2006.
En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.
Se alega por la recurrente error en la valoración de la prueba y, derivado del mismo, vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución . Se sustenta el recurso en los dos siguientes argumentos: a) La falta de ratificación del atestado por el policía local nº NUM000, uno de los dos instructores, que no asistió al acto de juicio, y por los también policías locales nº NUM001 y nº NUM002, que fueron los que requirieron a la fuerza instructora, y b) Duda de que el etilómetro utilizado (marca Drager, modelo 7100-E, número ARNL- 0030) para la práctica de la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica fuera arrojara resultados correctos.
A juicio de esta Sala carece de trascendencia la falta de ratificación del testado por el policía nº NUM000 por cuanto dicho atestado sí fue ratificado en el acto de juicio por el otro policía local instructor (nº NUM003), y constando por otra...
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