15/2012 FORU LEGEA, urriaren 4koa, zeinaren bidez bigarren xedapen gehigarria aldatzen baitzaio ekainaren 21eko 13/2012 Foru Legeari, Nafarroako administrazio publikoen zerbitzuko langileen arloan presako zenbait neurri hartzeari buruzkoari.
Sección | I. Nafarroako Foru Komunitatea |
NAFARROAKO GOBERNUKO LEHENDAKARIA NAIZEN HONEK.
Aditzera ematen dut Nafarroako Parlamentuak onetsi duela honako:
FORU LEGEA, ZEINAREN BIDEZ BIGARREN XEDAPEN GEHIGARRIA ALDATZEN BAITZAIO EKAINAREN 21EKO 13/2012 FORU LEGEARI, NAFARROAKO ADMINISTRAZIO PUBLIKOEN ZERBITZUKO LANGILEEN ARLOAN PRESAKO ZENBAIT NEURRI HARTZEARI BURUZKOARI.
ZIOEN AZALPENA
Nafarroako Parlamentuak onetsi zuen Nafarroako administrazio publikoen zerbitzuko langileen arloan presako zenbait neurri hartzeari buruzko Foru Legea. Besteak beste, funtzionario publikoen lanaldiaren handitzea arautzen zuen; izan ere, Espainiako Gobernuak, neurri hori ezarri zuenean, oinarrizko legediaren izaera eman zion.
Aldi berean, Nafarroako enpresa publikoetako langileen lanaldiaren handitzea ere aurreikusi zen. Parlamentu-talde honen ustez, funtzionario eta langile publikoei ezarritako lanaldi-handitze bera ezartzen zuen langile horientzat legearen behin betiko testuak. Alegia, bai administrazio publikoetako funtzionario eta langile publikoak, bai enpresa publikoetako langileak, astean batez beste hogeita hamazazpi orduko lanaldia izatera igaro ziren. Horrek 1.628 ordu egiten du urtean.
Bigarren xedapen gehigarria argia da enpresa publikoetako langileen lanaldiari dagokionez (parlamentu-talde honen ustez, funtzionario eta langile publikoen lanaldiarekin parekatzen du horien lanaldia), baina Enpresa Korporazio Publikoak eta, antza denez, Nafarroako Gobernuak berak, bigarren xedapen gehigarri horren interpretazio bidegabea egiten dute, halako moduan non, haien ustez, enpresa publikoetako langileen urteko lanaldia ez baita handitzen 1.628 ordukoa izateraino (funtzionario eta langile publikoena bezala), baizik eta 1.706 ordukoa izateraino. Interpretazio hori lerraturikoa, interesatua eta zinez irudimentsua da, eta parlamentu-talde honen ustez ez dauka oinarri juridikorik, eta, legearen letraren nahiz espirituaren kontrakoa izateaz gain, legegilearen borondatearen aurkakoa ere bada.
Nafarroako Gobernuaren jarrera gaitzesgarri honen ondorioz, baliteke enpresa publikoetako langileek lan-arloko jurisdikziora jotzea 1.628 orduko lanaldia aplika dakien eskatzera, eta oso litekeena da epaileek babesa ematea haien eskakizunei, baina...
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