SAP Barcelona 570/2002, 1 de Enero de 2002

PonenteJavier Arzúa Arrugaeta
Número de Resolución570/2002
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTIN GARCIA

D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA

Dª. M. J. MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 863/95, rollo nº 50/1732, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, por el delito de estafa o apropiación indebida contra el acusado G. A. D., de 41 años de edad, hijo de L. y de M., natural de Gijón y vecino de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), de profesión comerciante; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y defendido por el Letrado D. J. Morelo-Barberá y Gabriel, el acusado L. A. G., de 41 años de edad, hijo de G. y de M., natural de Barcelona, vecino de Barcelona, de profesión comerciante, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presentecausa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. J. Castells Vall y defendido por el Letrado D. Javier Fondevila Nadal y contra el acusado L. H. T., hijo de P. y de M. D., natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Asunción Vila Ripoll y defendido por D. R. Hoyos González, siendo parte el Ministerio Fiscal. Acusaciones particulares: D. J.M. V. P. y otros representada por el Procurador D. L. García Martínez ; Dª Josefina y Dª D.M.M. representada por la Procurador Dª Ana Serrat Carmena y D. I.T., ya fallecido, y Dª R.M.B.R. representada por el Procurador Feixó Bergadá. y Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que las entidades General Ibérica de Servicios S.A. en adelante GISESA, S.A.-, y Calella de Dalt, S.A. y CALMAR, S.A. promocionaron la construcción de una urbanización en el término municipal de Pineda de Mar siendo las dos primeras gestiones y la tercera propietaria de las parcelas.

El consejo de administración de CALMAR, S.A. desde 1.982 a 1.984 estaba formado por D. S. A. D., D. R. R. G., D. G. A. D. y D. J. V. de la Cortada Roura, éstos dos últimos en calidad de Consejeros-Delegados.

El Consejo de Administración de "GISESA" entre 1.980 y 1984 estaba formado por D. G. A. D., D. G. A. G., Doña I. D. S., D. R. R. G. y D. J. A. L. M. y en 1.984 lo forman D. G. A. D., como Presidente; D. F. B. D. y D. L. A. G., como volcales; y D. R. R. G., como Secretario no vocal.

La Administración de "TALELLA DE DALT, S.A." en 1.984 estaba formada por dos administradores, D. J.A.M. y su hijo D. P.A.P. únicos socios. Con posterioridad a 1.984 el administrador único fue D. .P.A.P.

La Sociedad propietaria del terreno, "CALMAR, S.A." a través de sus representantes legales, D. J. V. de la Cortada y D. S. A. D., actualmente difuntos, venden en contrato privado de fecha 19/5/1978 la parcela nº 69 de la "urbanización", con un plano adjunto identificativo de la misma. El precio, 715.000 pesetas de la compraventa se paga íntegramente mediante letras.

La finca no se entrega porque la parcela nº 69 está en posesión de un tercero, no coincidiendo la ubicación física con la numeración de la parcela. Al comprador no se le ha devuelto el dinero, ni asignado otra parcela hasta la fecha.

La Compañía "GISESA", a través de su representante legal, el acusado Sr. L. H.T., quien a su vez lo era de "CALMAR, S.A."-, vende en contrato privado de fecha 8/9/83 y una parcela de la urbanización con obligación de construir una vivienda, según planos y proyectos del arquitecto designado por la vendedora.

Obtenida la licencia la obra. es parada por el arquitecto de la misma Sr. R. por no estar conforme con el proyecto.

El precio total era de 3.500.000 pesetas.

De ese precio se pagaron al contado 180.000 pesetas y 11.060,- pesetas en concepto de timbre según recoge el citado contrato; librándose letras por el resto del precio, todas ellas descontadas (en cuanto a 2.000.000,- pesetas en la "Banca Mas Sardá, S.A."; y respecto a 1.000.000, pesetas en la "Banca Garriga Nogués, S.A."). Cambiales por un total de 650.000 pesetas, también descontadas, se hicieron pagaderas a su vencimiento.

Ante tal situación se transaccionó nuevo contrato de 18/9/84 en el que se manifiesta, que la compradora había abonado 750.000,- pesetas. Asimismo, la vendedora se compromete a retirar las letras pendientes de pago y puestas en circulación (los 2.000.000,- pesetas descontados en la "Banca Mas Sardá, S.A." y el 1.000..000,- pesetas de la "Banca Garriga Nogués, S.A."). El 5/10/84 la compradorapagaba 500.000,- pesetas, haciendo frente a nuevas cambiales establecidas en el contrato por un total de 315.000,- pesetas, no abonando el resto. Las nuevas cambiales también fueron descontadas.

Con posterioridad la Banca Mas Sardá ejecuta los 2.000.000,- pesetas en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, llegando a la sentencia de remate cuyo principal por los demandados.

Asimismo, la Banca Garriga Nogués reclama sus letras descontadas el 27 de agosto de 1.985.

GISESA celebró contrato privado de fecha 3/10/83, a través del acusado D. L. H. T., con el referido matrimonio de venta de parcela con obligación de construir una torre. El precio conjunto era de 4.500.000,- pesetas. La parcela era la número 71.

La parcela vendida estaba ubicada en una zona a urbanizar en una tercera fase, - por lo que le fue denegada la licencia por acuerdo de denegación del Ayuntamiento de 6/2/84. De conformidad con el proyecto de urbanización de 28/2/83 en su acuerdo 52. punto C se estipulaba el compromiso aceptado de la vendedora de no "pasar a una etapa del proyecto de urbanización sin hacer concluido la etapa anterior y que este compromiso se extiende a las licencias de edificación que se irán solicitando también por etapas".

La compradora satisfizo al contado 300.000,-pesetas y 210.000,- pesetas en letras.

La vendedora descontó la totalidad del precio: 390.000,- pesetas en "Banca Mas Sardá, S.A.", habiéndolo reclamado; 500.000,- pesetas en "Banco Central", que también lo ha reclamado y 2.500.000,-pesetas en "Banco Exterior de España", que lo ha reclamado GISESA, a través de D. L. H. T., el 11-3-84 vende a D. A. C.R. y Doña A.L.F. la parcela nº 63 de superficie 10.904 plm2, encomendando a la vendedora "la gestión de edificación de una casa-torre de 62 m2, según planos y proyectos que se formularán con posterioridad al otorgamiento del presente contrato por el Arquitecto D. F. R.".

El precio acordado era de 3.975.000,- pesetas, de los que se pagaron al contado 100.000,- pesetas el 10-3-84 y 400.000,- pesetas el 12-3-84 y el resto firmando letras que fueron descontadas por entidades bancarias por GISESA, haciéndose efectivas las de vencimiento 12 de abril, julio y septiembre de 1.984.

Ni al arquitecto D. F. R. se le hizo encargo profesional alguno, ni se realizaron obras.

Le han sido reclamadas por el Banco Garriga Nogués la cantidad de 600.000,- pesetas.

En la fecha de celebración del contrato mixto de compraventa y ejecución de obra (marzo de 1.984), el Ayuntamiento ya había denegado licencias de obras por el incumplimiento de la promotora, tal como se expresa en la Comisión Municipal de 6 de febrero de 1.984.

La Sociedad "GISESA" vende a Dª. Donata y Dª J.M.M. a través de su representante legal, D. L. H.T., mediante contrato de fecha 3-10-83 la parcela nº 72 de la urbanización y finca "Can Carreras" de superficie 15.880 plm2, con obligación de construir una vivienda de 80 mts2, según planos y proyectos del arquitecto D. M.S.V. designado por la vendedora. El precio acumulado es de 4.500.000,- pesetas, de los que 500.000,- pesetas satisface en el acto y el resto mediante letras.

Solicitada la licencia de acuerdo con el proyecto del arquitecto designado por "CALMAR" y "GISESA" Sr. R.I., fue denegada en fecha 14-2-84 por el Ayuntamiento de Pineda de Mar "dado que no pueden autorizarse por estas incluidas en parcelas dentro de la 39 fase del Plan de Etapas del proyecto de urbanización", según la notificación recibida que consta en autos y por certificación solicitada al Ayuntamiento.

Doña Donata y Doña J.M.M. y "GISESA" pactaron el 28 de febrero de 1.984 la renovación de las siguientes letras: siete letras de quinientas mil pesetas cada una con vencimiento los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31de marzo y 1 de abril de 1.984 y asimismo, se renegoció una letra de 250.000,- pesetas con vencimiento 24 de marzo de 1.984.

De los citados efectos renovados no todos se devolvieron, puesto que a pesar del acuerdo una de las letras objeto de renovación (08 3529904), de importe QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000,- ptas.) con vencimiento 26 de marzo de 1.984, fue descontada por "GISESA, S.A." en el "BARCLAVS BANK, S.A.E." instando esta entidad al ejecución de la misma a través del Juzgado de PrimeraInstancia nº 2 de Hospitalet (ejecutivo nº 435/85) al no haberse efectuado el pago.

Asimismo, otro efecto objeto de la renovación, la cambial nº 000 de importe 500.000,- ptas. y vencimiento de 1 de abril tampoco fue entregada, se descontó posteriormente y el "Banco Central, S.A." la reclamó extrajudicialmente en escrito de 7 de julio de 1.984. GISESA, descontó las cambiales renovadas en entidades bancarias, quienes, llegados a su vencimiento, las reclamaron a sus aceptantes y ahora querellantes. El Banco Central reclamó el 7 de julio de 1.984 una letra de 500.000,- pesetas con vencimiento el 1 de abril de 1.984 y 1.740,- pesetas de gastos.

Por su parte, la "Banca Mas Sarda, S.A." ejecutó las cambiales siguientes:

OC 2.722435 de importe 250.000 ptas y vencimiento el 18 agosto de 1.984.

OB 4636098 de importe 500.000...

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