SAP Madrid, 4 de Marzo de 1999

PonenteDon Alberto Jorge Barreiro
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid
ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

En la vista del Juicio oral, celebrada los días 18 y 19 de enero y 5 y 17 de febrero de 1999, se practicaron las siguientes pruebas: Interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los funcionarios policiales números ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ... y ..., A. G. G., P. G. B., A. L. M. C., J. A. N., D. R. C., F. A. B. y O. G. M. R., e informes periciales de los funcionarios policiales números ... y ..., de las Peritos de farmacia M. T. N. D. y M. J. G. I., y de los Peritos médicos A. H. J., T. M. D. y C. F. J.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 inciso primero y 369.3.º del Código Penal. Imputó provisionalmente la autoría a los acusados antes mencionados, excepto para el acusado F. M. S., a quien consideró sólo cómplice del delito; pero al formular la calificación definitiva retiró la acusación contra R. T. S. y M. Z. C. S., manteniéndola contra los restantes imputados. No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó para cada uno de los diez autores del delito la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y multa de sesenta y cinco millones de pesetas, comiso de la droga, dinero, efectos y vehículos incautados. Para el acusado F. M., dada su calificaciónde complicidad, solicitó la pena de cinco años de prisión, costas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte millones de pesetas.

Tercero

La defensa de los acusados J., V. y O. A. solicitó la libre absolución; y para el supuesto de que la sentencia fuera condenatoria, instó que se le aplicara a los dos primeros la eximente incompleta de drogodependencia o, en su caso, la atenuante, y respecto a la tercera que se le aplicara la eximente plena de drogodependencia, y, subsidiariamente, la incompleta o la atenuante. Asimismo, solicitó que se declarara la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de todo el material probatorio, nulidad que habría de derivar en la libre absolución.

La defensa de los acusados J. F. A. R. y J. T. L. G. solicitó para el primero la libre absolución al considerar ilícita la prueba por derivar del auto de 23 de diciembre de 1996, que autorizó la intervención del teléfono de unos de los imputados; y en caso de que no se accediera a la declaración de la ilicitud, que se condenara al acusado como autor de un delito del tipo básico del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad, a la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas. Y en cuanto a J. T., solicitó también la libre absolución, tanto por la nulidad de la prueba, como por la falta de elementos probatorios de cargo contra ella.

La defensa del acusado F. J. S. C. solicitó la libre absolución.

La defensa del acusado E. A. M. instó la libre absolución, y, alternativamente, que en caso de condena se le aplicara la eximente completa del artículo 20.1 ó, en su caso, la incompleta, a tenor del informepsiquiátrico obrante en la causa.

La defensa de M. C. M. P. solicitó la libre absolución. Y en el mismo sentido se manifestaron las defensas de los acusados F. M. S., J. A. C. M. y L. C. S. C. para sus respectivos defendidos.

Por último, las defensas de R. T. S. y M. Z. C. S. mostraron su conformidad con la retirada de acusación del Ministerio fiscal.

Hechos probados

Con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Sección de Estupefacientes, encaminadas a localizar personas relacionadas con el tráfico de drogas, se descubrieron en el curso del último mes del año 1996 algunos contactos muy indicativos del acusado J. A. R., mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad española, con personas de nacionalidad colombiana con antecedentes policiales relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes. En vista de lo cual, los funcionarios policiales interesaron de la Juez de Instrucción competente la intervención del teléfono móvil número ..., que venía utilizando el referido imputado. Por auto dictado el 23 de diciembre de 1996 la Juez del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid autorizó la intervención del teléfono solicitada, si bien la ejecución dela medida no tuvo lugar hasta el día 30 del mismo mes, fecha a partir de la cual comenzaron las escuchas. Estas, después de ser prorrogadas por auto, se centraron, a partir del 7 de febrero de 1997, en el teléfono móvil número ..., al haber cambiadode teléfono el acusado J. A., motivo por el que la Juez dictó una nueva resolución en la precitada fecha para proseguir la escucha de las conversaciones del imputado.

En virtud de la información obtenida mediante la intervención telefónica, los funcionarios policiales intensificaron los seguimientos y vigilancias de J. A. y de las personas con quienes entraba en contacto con el fin de averiguar posibles entregas o traslados de sustancias estupefacientes. Y así, el día 12 de febrero de 1997, sobre las 20.45 horas, los policías observaron cómo, a la altura del número 43 de la calle S. B., de Madrid, J. A. contactaba con los también procesados V. A. R. (hermana suya), J. T. L. G., M. Z. C. S. y L. C. S. C., hijo de la anterior, todos ellos mayores de edad. Y, asimismo, comprobaron cómo el último citado, de nacionalidad colombiana, entregaba una bolsa de plástico a J. A., ignorándose cuál era su contenido.

El día 28 de febrero de 1997, sobre las 19 horas, el acusado F. J. S. C., mayor de edad y también de nacionalidad colombiana, se ve con J. A. en la confluencia de la calle A. con la C. de los C., de Madrid, contacto que se vuelve a repetir esa misma tarde y en el mismo lugar, después de que F. J. S. C. acuda a la calle A., número 70, también de Madrid, sin que se haya acreditado que durante esos encuentros F. J. entregara sustancia estupefaciente alguna al coimputado J. A.

El día 5 de marzo de 1997, sobre las 17.30 horas, una persona que no ha podido ser identificada accionó el portero automático del edificio número 70 de la calle A. y se introdujo seguidamente en su interior. A los diez minutos salió del inmueble, subió al coche Renault 21, matrícula M-...-ML, y se acercó con él al automóvil Renault-5, matrícula M-...-GV, que estaba aparcado en las proximidades. Descendió del turismo y le hizo entrega de una bolsa de plástico al acusado J. F. A. R., mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, que se hallaba en el interior del vehículo Renault-5. En vista de ello, los funcionarios policiales que estaban haciendo la vigilancia se distribuyeron en la persecución de los vehículos, dos policías siguieron al Renault-5 del mencionado acusado y otros dos al coche Renault-21. El imputado J. F. fue parado en la calle M. de C. y se le intervino en la guantera del coche la bolsa de plástico que acababa de recibir, en cuyo interior fueron hallados 152,4 gramos de cocaína, de una pureza del 71,1 por ciento, valorados en un millón y medio de pesetas. El vehículo Renault-21 fue parado en la calle G. N., también de Madrid, por los funcionarios policiales, comprobándose que en él viajaban el acusado F. J. S. y su hermano M. S. C., que no figura como acusado en la causa. En el interior del coche se ocuparon 18 botes de Isotol.

Ante el hallazgo de la sustancia estupefaciente en el vehículo Renault-5, y dada su procedencia del piso de la calle A., los funcionarios policiales procedieron el día 6 de marzo de 1997, provistos del correspondiente mandamiento judicial, a efectuar un registro en la vivienda ubicada en el número 70, 1.º izquierda, de la referida calle. Y en el curso de la diligencia, a la que asistió el Secretario del Juzgado, hallaron en un armario ubicado en una habitación del fondo cinco paquetes que contenían una sustancia que resultó ser cocaína. También intervinieron, entre otros efectos, una balanza blanca marca Soehnle, tres rollos de cinta adhesiva de color marrón, una balanza de precisión de color negro marca Tanita y dos pequeñas bolsas que también contenían cocaína. El total de sustancia estupefaciente intervenida alcanzó un peso neto de 4.152 gramos y una pureza que oscila entre el 38,3 y el 99,5 por ciento, valorándose en veinticuatro millones de pesetas.

En el piso sólo se hallaba el acusado E. A. M., mayor de edad y sin antecedentes penales, que era la persona que tenía a su cargo la custodia de la sustancia estupefaciente cuando entró la policía en la vivienda. En su habitación se halló su cédula personal de nacionalidad colombiana.

En el curso de las pesquisas también fue investigada la acusada M. C. M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantenía amistad con el acusado J. A., con el que había comunicado telefónicamente en unos términos que habían generado razonables sospechas policiales. El día 6 de marzo de 1997 los funcionarios, provistos del correspondiente mandamiento judicial, procedieron a practicar un registro en el domicilio de la acusada, ubicado en la avenida de B., número 4, 2.º C, de Madrid. En el curso de esa diligencia, a la que asistió el Oficial del Juzgado de Instrucción habilitado al efecto, hallaron 700.000 pesetas en metálico, cuatro teléfonos móviles, 25 cartuchos del calibre 12 milímetros, cuatro bolas de hachís de 47,6 gramos de peso, y dos papelinas de cocaína, de 0,56 gramos de peso y una pureza del 79,3 por ciento.

En el edificio de la avenida de B. trabajaba como portero el acusado F. M. S., mayor de...

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