SAP Alicante, 13 de Enero de 2000

PonenteDon Enrique García-Chamón Cervera
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de apelación resulta conveniente precisar los hechos que se estiman más relevantes, y así: 1. Mediante contrato de arrendamiento verbal celebrado en noviembre de 1985, doña E. H. E. cedió a don V. O. M. el uso de la vivienda sita la calle D. T., número 3-3.º, apartamentos «La H.» de La Albufereta de Alicante. 2. Mediante escritura de compraventa otorgada el día 2 de abril de 1992, doña E. H. vendió la referida vivienda a don J. I. H. C. por precio de cuatro millones doscientas mil pesetas, haciendo constar que estaba libre de arrendamientos, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad el día veintiocho de abril de 1992. 3. Mediante escritura otorgada el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, los otorgantes de la anterior compraventa acuerdan disolverla por mutuo acuerdo, restituyéndose recíprocamente las prestaciones, de tal manera que la anterior vendedora recupera el pleno dominio y la posesión de la vivienda no constando la inscripción de la referida escritura en el Registro de la Propiedad. 4. Mediante certificación expedida por el Registrador de la Propiedad el día 22 de octubre de 1998, el arrendatario conoció las condiciones esenciales de la primera compraventa, pues la resolución por mutuo disenso no accedió al Registro. 5. El arrendatario, el día 19 de noviembre de 1998, dentro del plazo legal, ejercitó su derecho de retracto al no habérsele notificado la venta celebrada el día 19 de diciembre de 1992 frente al comprador, don J.-I. H. C., llegando a su conocimiento, tras la contestación a la demanda, la existencia de la escritura de resolución por mutuo disenso. 6. Desde el inicio de la relación arrendaticia, sin solución de continuidad el arrendatario ha venido abonando a doña E. H. la renta mensual pactada.

SEGUNDO

La compraventa celebrada el día 2 de abril de 1992 ha producido los efectos traslativos del dominio sobre la vivienda vendida en favor delcomprador al concurrir el título y el modo (artículos 609 y párrafo segundo del artículo 1.462 del Código Civil).

En principio, concurren los presupuestos para la viabilidad del derecho de retracto deducido: a) Subjetivos, el retrayente es el arrendatario y el retraído es el comprador; b) objetivos, coincide la vivienda arrendada y la que es objeto de la compraventa; c) causales, se ha otorgado una compraventa...

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