Orden EHA/3251/2006, de 26 de septiembre, de autorización de la fusión por absorción de las entidades Azur Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Azur Multirramos, S.A. de Seguros y Reaseguros por parte de Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A. y revocación de los ramos de crédito y caución a la entidad Azur Multirramos, S.A. de Seguros y Reaseguros.

MarginalBOE-A-2006-18423
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
36870 Sábado 21 octubre 2006 BOE núm. 252
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se des-
prende que la entidad Ascat-Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Rease-
guros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad Ascat-Vida, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros a operar en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasi-
ficación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administra-
tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcio-
namiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de confor-
midad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra-
tiva.
Madrid, 26 de septiembre de 2006.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004,
de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara
Figueras.
zación a la entidad Universal Asistencia de Seguros y
Reaseguros, S.A. para operar en el ramo de defensa jurí-
dica.
La entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. inscrita
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el
artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de
29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fon-
dos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de
defensa jurídica, ramo número 17 de la clasificación de los riesgos por
ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se des-
prende que la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A.
ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto
y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviem-
bre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros,
S.A. a operar en el ramo de defensa jurídica, ramo número 17 de la clasifi-
cación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administra-
tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcio-
namiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de confor-
midad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra-
tiva.
Madrid, 26 de septiembre de 2006.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/
2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David
Vegara Figueras.
zación de la fusión por absorción de la entidad Compañía
Aseguradora Banesto Seguros, S. A. por la entidad San-
tander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.
A., y la extinción y cancelación del Registro administra-
tivo de entidades aseguradoras de la entidad absorbida.
Las entidades Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Asegura-
dora, S.A. y Compañía Aseguradora Banesto Seguros, S.A. presentaron
ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de
la entidad Compañía Aseguradora Banesto Seguros, S.A. por parte de la
entidad Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se des-
prende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos estable-
cidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octu-
bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Compañía
Aseguradora Banesto Seguros, S.A. por parte de la entidad Santander
Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A.
Segundo.–Declarar la extinción y cancelación del Registro administra-
tivo de entidades aseguradoras de la entidad Compañía Aseguradora
Banesto Seguros, S.A.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administra-
tiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcio-
namiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de confor-
midad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de septiembre de 2006.–El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004,
de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara
Figueras.
18423 ORDEN EHA/3251/2006, de 26 de septiembre, de autori-
zación de la fusión por absorción de las entidades Azur
Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Azur Multirramos,
S.A. de Seguros y Reaseguros por parte de Seguros
Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A. y revocación de los
ramos de crédito y caución a la entidad Azur Multirra-
mos, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Las entidades Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A., Azur
Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Azur Multirramos, S.A. de Seguros y
Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fon-
dos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a
cabo la fusión por absorción, con extinción por disolución sin liquidación,
de Azur Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Azur Multirramos, S.A. de
Seguros y Reaseguros, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la
sociedad Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.º a) del Real Decreto
Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refun-

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