Los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales bancarias de fuera del municipio para cobrar multas (STS 84/2024 de 22 de diciembre de 2024)

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 22 de enero de 2024, nº84/2024 (Rec. 4911/2022) en la que ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara, la cual se ha establecido que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.

Hechos

Los hechos acontecen en el seno de un procedimiento de apremio seguido por la Agencia Tributaria de Madrid contra un particular respecto de 22 deudas correspondientes a sanciones por infracciones en materia de circulación y seguridad vial, por lo que la Administración municipal dictó diligencia de embargo por un total de 2.028,06 euros de una cuenta del deudor abierta en una sucursal radicada en Toledo, esto es, fuera del término municipal de la Administración actuante.

Con posterioridad a la notificación de la diligencia de embargo el interesado interpuso recurso de reposición, y al no habiendo obtenido resolución expresa, interpuso reclamación económico-administrativa contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en la que, entre otras cuestiones, alegó la infracción de las normas reguladoras de la práctica de los embargos por vulneración de lo previsto en el artículo 8.3 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), que finalmente, también desestimó dicha reclamación.

Recurso contencioso-administrativo

Frente a la anterior resolución, el particular interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramitó con el número 389/2021 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 23 de Madrid y fue estimado por sentencia de 5 de abril de 2022.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 23 de Madrid consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la TRLRHL, que establece que: ‘’3. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa...

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