STSJ Cataluña 528/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:7412
Número de Recurso1688/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución528/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. ENRIQUE GARCIA PONS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1688/2002

SENTENCIA Nº 528/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y asistida por el Letrado D. Modesto Llopis de Aysa, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada Dª Carmen Vila Requesens. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de octubre de 2002, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat en fecha 5 de junio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, llegado su momento, el trámite de demanda, teniéndose por decaída a la Administración demandada en el trámite de contestación, en cuyo escrito de demanda la parte actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ella, suplicó la anulación de la resolución objeto del recurso, en los términos que aparecen en la misma.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat en fecha 5 de junio de 2002, en petición de abono de intereses de demora por importe de 29.574,80 euros, por el pago tardío de diversas certificaciones correspondientes a las obras "Sala polivalent i Sala d'exposicions Tecla Sala i Adequació nau posterior al recinte Tecla Sala per allotjar el Taller Pubilla Kases", adjudicadas por la Administración demandada a la parte actora el 14 de julio de 2000.

Asimismo, constituye el objeto del presente litigio el Decreto del Tinent d'Alcalde d'Hisenda i Serveis Centralitzats del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, de fecha 10 de enero de 2003, aportado a los autos mediante escrito de la parte actora de fecha 21 de enero de 2003 y al que se tuvo por ampliado el presente recurso por providencia de fecha 17 de febrero de 2003, por el que se resolvió "Estimar parcialment la reclamació de pagament d'interessos de demora realitzada per Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. i en conseqüència procedir al pagament de l'import de quinze mil quatre-cents cinquanta-quatre euros amb setenta-nou cèntims (15.454,79 ¿)."

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda, presentada el 27 de diciembre de 2002, los artículos 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 1109 y concordantes del Código Civil, para terminar solicitando (pedimento que reitera en su escrito de ampliación de la demanda presentado el 25 de marzo de 2003) que se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 27.439,36 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra, más el interés legal sobre los intereses vencidos desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y el pago de las costas.

La Administración demandada en la contestación a la demanda, presentada el 1 de febrero de 2003, solicita que se desestime en su totalidad la pretensión de la parte actora por no ajustarse a Derecho la cantidad reclamada en concepto de intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra.

TERCERO

La parte actora pormenoriza en la...

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