STSJ Cataluña 458/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6716
Número de Recurso1117/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 1117/2002

Parte actora: CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA). C/

AJUNTAMENT DE LLIÇA DE VALL

S E N T E N C I A Nº 458/2005

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona , a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1117/2002, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA) , representada por el procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y asistida por el letrado D. JUAN CENTELLES BECH, contra el AJUNTAMENT DE LLIÇA DE VALL representado por la procuradora Dª .INMACULADA LASALA BUXERES y asistido por el letrado D. ROMÀ MIRÓ MIRÓ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lliçà de Vall, de fecha 6 de mayo de 2002, mediante el cual se aprueba la liquidación a favor de la recurrente por las obras correspondientes a la 2ª fase del Polígono Industrial El Plà-Els Batzacs.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 4 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento demandado, de fecha 17 de marzo de 1995, se adjudicó a la actora el contrato de obra para la ejecución del Proyecto de Urbanización del Polígono Industrial "El Pla-Els Batzacs", 2ª fase, por el precio de 268.668.105 ptas., que con el I.V.A. daba un total de 271.004.349 ptas. Este precio de adjudicación, ofertado por la actora, representaba una baja sobre el precio de licitación del orden del 36,21%.

Con fecha 10 de mayo de 1995 se formalizó el contrato, que contemplaba un plazo de ocho meses para la ejecución de las obras. Después de una serie de incidencias que no es del caso reseñar, la actora dio por finalizados sus trabajos el 2 de septiembre de 1996. A lo largo de los meses anteriores se había ido librando y abonando hasta ocho certificaciones de obra, por un importe total acumulado de 200.405.894 pts., IVA incluido, según certificación municipal acompañada como documento nº 5 de la contestación a a demanda. En fecha 1 de octubre de 1996 se expidió la certificación nº 9, firmada por el contratista y los directores facultativos de la obra, que es registrada en el Ayuntamiento el día 8 de ese mes. Esta certificación se contrae a la cantidad de 28.394.719 ptas ( IVA incluido) y se acompaña con una relación acumulativa de toda la obra ejecutada y su importe.

Esta relación se confecciona según la siguiente técnica: al importe total de la obra se le suma la cantidad correspondiente a gastos generales, beneficio industrial y seguridad e higiene. A la cantidad así obtenida ( total de la obra ejecutada desde el principio segun el proyecto) se le deduce el porcentaje del 36,21 % correspondiente a la baja de licitación, y a esta cantidad ( total de la obra ejecutada desde el principio segun la adjudicación) se le incrementa el 16 % de IVA. En definitiva, se recoge en la relación una cantidad total de 227.800.187 ptas, prácticamente igual a la suma de 200.405.894 ptas ( importe abonado de las certificaciones nº 1 a 8) y de 27.394.719 (importe de la certificación nº 9), con una ligerísima diferencia en favor del contratista.

Por acuerdo de 12 de marzo de 1998, después de sustanciarse el oportuno expediente, el Pleno del Ayuntamiento, aprobó la resolución del contrato ( básicamente, segun los...

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