Un ayuntamiento no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal (STS 84/2024, 22 de Enero de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2023 (recurso 4911/2022) determina si la Administración municipal puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la Administración local o si, por el contrario, debe instar, conforme el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente Comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

El artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) dispone que:

Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.

Hechos

El Ayuntamiento de Madrid, en el marco de un procedimiento de apremio seguido contra don S. en relación a deudas por 22 sanciones de tráfico vial, la Administración municipal dictó diligencia de embargo de cuenta corriente por la que se acordaba la traba de 2.028,06 euros en una cuenta del deudor abierta en una sucursal de una entidad financiera radicada en Toledo, por lo que se encontraba fuera del término municipal de la Administración actuante.

Notificada la diligencia de embargo a don S. interpuso recurso de reposición y, ante el silencio de la Administración, reclamación económica-administrativa.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid dictó Resolución, en 25 de octubre de 2021, desestimando la resolución económico-administrativa al entender que para emitir e introducir por el referido sistema centralizado un requerimiento de información y embargo del dinero existente en las cuentas de titularidad de un deudor, dictando la correspondiente diligencia de embargo, el Ayuntamiento no necesitaba realizar, ni realizó, actuación alguna fuera de su término municipal, por lo que la alegación de...

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