STSJ Islas Baleares , 18 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:935
Número de Recurso295/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 664 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando. 1 MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fustes Palma de Mallorca, a 18 de Junio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 295 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil TRANSESTE S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y por el Letrado SR. MILLAN JUNCOSA, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria, de fecha 30 de Diciembre de 1.998, denegatoria de la solicitud de subvención formulada por la actora para la adquisición de un autocar.

La cuantía se fijó en 2.000.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora y por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 18 DE JUNIO DE 2.001 =

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La entidad actora, en fecha 30 de septiembre de 1.998, presentó ante la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria, una solicitud de ayuda a fondo perdido para la compra de un autocar para servicio discrecional de viajeros, marca Man, Modelo 8160, de 35 plazas, por un importe total de 15.778.567 ptas, más I.V.A., acompañando la documentación que estimó por conveniente.

En fecha 7 de octubre la Administración emite un informe técnico considerando que la subvención a otorgar debe cubrir un importe de 2.000.000 pesetas, al que sigue un certificado expedido por la Comisión Evaluadora en materia de transporte, de fecha 10 de noviembre de 1.998, considerando que la entidad actora reúne todos los requisitos y aporta todos los documentos que establece el Decreto 29/1997 y la Orden de 24 de junio de 1.998, proponiendo a la Consellería que se conceda una subvención de 2.000.000 pesetas, que supone la subvención máxima admitida, para la adquisición de un Autocar...

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