SAN, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2005:7390 |
Número de Recurso | 239/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado
la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 239/2005, interpuesto por Video Club
Galvan Navarro S.L., representado por el Procurador Sr Olmos Gomez y asistido por letrado contra
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado y asistido por la Abogacia del Estado
sobre inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer
de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administativo nº 1 en fecha 23 de abril de 2.005 se interpuso el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 2 de marzo de 2.005 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de 7 de junio de 2004 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se declarada la inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de noviembre de 2003 que declaraba el archivo de la solicitud formulada para la concesión de ayudas para formación continua para la convocatoria de 2002 por falta de presentación del Plan de adaptación.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos oponiéndose al mismo por escrito de fecha 13.5.2005.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de 31 de mayo de 2005 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 30 de noviembre del 2.005.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de 21.339,16 euros.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución impugnada y además se expresan los siguientes:
Se impugna en el presente recurso de apelación el auto de fecha 2 de marzo de 2005 confirmado en súplica por el de 4 de abril de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en el procedimiento ordinario 66/04, por la que estimando la alegación previa formulada se declara la inadmisión del recurso contencioso formulado contra la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales que primero por silencio, y después expresamente en fecha 7 de junio de 2004, declara la inadmisión del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo de fecha 6 de noviembre de 2003 por la que se archiva la solicitud formulada por la actora de ayudas para formación continua en la convocatoria de Planes para el 2002, por falta de...
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