Real Decreto 2602/1980, de 24 de octubre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «José Gómez Sabugo», de Gijón, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Oviedo.

MarginalBOE-A-1980-26518
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyReal Decreto

El Director de la Escuela de ayudantes técnicos sanitarios de la residencia sanitaria de la Seguridad Social "josé gómez sabugo", de gijón, ha solicitado la conversión de dicha Escuela en Escuela Universitaria de enfermería.

Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes ante La Universidad de Oviedo, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de universidades e investigación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de universidades e investigación, oída La Junta nacional de universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,

Dispongo:

Artículo primero Aprobar la conversión de la Escuela de ayudantes técnicos sanitarios de la residencia de la Seguridad Social "josé gómez sabugo", de gijón, en Escuela Universitaria de enfermería, adscrita a La Universidad de Oviedo.
Artículo segundo

La Escuela Universitaria de enfermería adscrita, de gijón, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los estatutos universitarios de La Universidad a que queda adscrita, su propio reglamento y lo que se fije en el Convenio de colaboración académica celebrado con La Universidad de Oviedo.

Artículo tercero Se autoriza al Ministerio de universidades e investigación para aprobar el reglamento del centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden Ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
Artículo cuarto En ningún caso la transformación de esta Escuela de ayudantes técnicos sanitarios en Escuela Universitaria de enfermería podrá suponer incremento de gasto público

Por si o con ocasión de futuros conciertos o convenios con la administración del estado o sus organismos autónomos.

Artículo quinto El Ministerio de universidades e investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.

El Ministro de universidades e investigación,

Luis Gonzalez seara

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