ORDEN ECD/1923/2002, de 12 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

MarginalBOE-A-2002-15305
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
27898 Lunes 29 julio 2002 BOE núm. 180
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
15305 ORDEN ECD/1923/2002, de 12 de julio, por la que
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (códi-
go 0313), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, para cubrir dieciséis pla-
zas por el sistema general de acceso libre en los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte, y de Defensa, según la siguiente
distribución:
Sección Archivos: Seis plazas.
Sección Bibliotecas: Cinco plazas.
Sección Museos: Cinco plazas.
1.1.1 Se reserva una plaza de la Sección de Bibliotecas para
ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta se acumulará
a las restantes de la misma Sección.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de diciem-
bre, desarrollada por el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo
(«Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra consistente en un período de prácticas o curso selectivo
según se especifican en los anexos I de cada una de las Secciones.
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, figura
en el anexo II de esta convocatoria de cada una de las Secciones.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
en el período comprendido entre dos y cuatro meses a partir de
la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» y antes del 15 de octubre de 2002.
La fase de oposición concluirá en un plazo máximo de seis
meses.
2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios obli-
gatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas o curso selectivo que se determina en el anexo de cada
Sección y que se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde
que finalice el plazo de presentación de documentos.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Admi-
nistración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior inter-
calándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la pun-
tuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selec-
tivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descen-
dientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países
miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente discipli-
nario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción dis-
ciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial
del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que osten-
ten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

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