SAN, 2 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3978

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1157/2001 interpuesto por DON Carlos Antonio representado por el Procurador

D. Miguel Torres Alvarez, contra la resolución dictada con fecha de 11 de mayo de 2001 por el

Subsecretario del Ministerio del Interior, en la que se resuelve expediente de indemnización como

víctima de terrorismo; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 36.060,73 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, en la que declarando la nulidad del acto administrativo impugnado, y que se reconozca el derecho que asiste a su representado de la indemnización de seis millones de pesetas -su equivalente en Euros-, por daños y perjuicios sufridos, con arreglo a lo previsto en la Ley 31/99, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y con su Reglamento de ejecución, más intereses legales.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Por auto de 27 de junio de 2003 se acordó el recibiendo a prueba del pleito, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En fase de alegaciones las partes, por su orden presentaron escrito de conclusiones en el cada uno fijó sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las presentes actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 1 de junio de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La resolución impugnada, en aplicación de la ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo acuerda estimar en parte la solicitud formulada por el hoy recurrente en base y resuelve en indemnizar a D. Carlos Antonio en la cantidad de 2.165.504 pts.

    Dicha indemnización se fija por el concepto de lesiones permanentes no invalidantes de acuerdo con el art. 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1912/1999, de 17 de noviembre, en función de los puntos en el baremo (16) y de la edad de la víctima en el momento de producirse las lesiones e incrementada en función de los ingresos netos de la víctima por trabajo personal, de acuerdo con la Tabla III y IV de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil, según la actualización contenida en resolución de la Dirección General de Seguros, de 2 de marzo de 2000.

    Los puntos del baremo que recoge la resolución se basan en un informe de la Dra. Regina Asesora Médico para la aplicación de la Ley 32/99, conforme a la siguiente valoración:

    1. Angulacion tibial en recurvatum de 20°.

    2. Angulación tibial en varo de 5.°

    3. Acortamiento inferior a 3 cm.

    4. Material de osteosíntesis.

    5. Alteración ocular leve.

    Puntuación por lesiones concurrentes 13 puntos.

    Perjuicio estético ligero 3 puntos, PUNTUACION TOTAL: 16 PUNTOS.

  2. En su escrito de demanda, en síntesis, manifiesta la actora, que en base al informe del Dr. Agustín aportado en el expediente administrativo en el que fijaba un total de 53 puntos, y conforme a la actualización del baremo del año 1998 y según la edad del lesionado (25) que cifra en 226.669 pts. (1362,24 euros) por punto, por lo que la cantidad resultante de multiplicar ambos factores será la de 12.015.047 pts. (72.211,89 euros) que sería la indemnización que le correspondería, si bien por limitación legal no puede reclamar más de 6.000.000 pts. (36.060,73 euros).

  3. Que el objeto de la presente litis, a la vista de que la Administración ha reconocido al hoy recurrente el derecho a una indemnización a consecuencia de las lesiones sufridas en atentado terrorista, se concreta a cuantificar los perjuicios indemnizables con que dichas lesiones deben ser resarcidas.

    En fase de prueba se practicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR