SAP Barcelona 670/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:13555
Número de Recurso414/2004
Número de Resolución670/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 942/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona

, a instancia de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda deducida por MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra ENDESA DISTRIBUCIÓN SL y, en consecuencia, CONDENO a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (l764,80 euros) más los intereses legales e impongo a la demandada el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 DE JULIO DE 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la relación de hechos y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, aseguradora de la empresa INALBA, S.L., dedicada a la fabricación de pan, en cuyo local se produjo una avería, por sobrecarga de electricidad, en el sistema de telefonía inalámbrica (sistema de comunicación por radiofrecuencia), ejercitada al amparo del artículo 43 de la LCS , por entender que quedó acreditado que el origen de la avería se debió a un cortocircuito en los contadores de electricidad instalados por la empresa demandada lo que llevó a un corte momentáneo de luz y a la consiguiente sobretensión al reanudarse el suministro de electricidad. Para ello, la sentencia de instancia aplica lo dispuesto en los artículos 1101 CC , 25 y 28 de la LGDCU y el artículo 217 LEC .

Se alega por la parte demandada apelante, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A., error en la valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia porque, tal como puso de manifiesto en primera instancia, el cortocircuito se produjo en las instalaciones de la empresa asegurada, concretamente en la centralita de teléfono que era muy antigua, de la que se extendió al contador por sobretensión estropeándolo y causando el corte de fluido.

SEGUNDO

Previamente a resolver sobre la valoración de la prueba debe señalarse que a este caso si le es de aplicación la LGDCU aunque las instalaciones afectadas estuvieran en el interior de un local de negocio porque el destinatario del servicio de suministro eléctrico, como tal, debe estimarse destinatario final del producto y por ende, consumidor a los efectos de la señalada Ley, además de merecer tal consideración por el artículo 3 la Ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos como seguidamente se expone.

Asimismo, ampara al demandante que ejercita la acción en sustitución del...

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