ORDEN de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de asistencia social.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de asistencia social.

Considerando que el artículo 34.4.d) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar, entre otros, y durante el ejercicio 2001, las garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, para las operaciones de crédito destinadas a financiar inversiones en materia de asistencia social hasta un importe total de 4.000 millones de pesetas;

Considerando que el Instituto Catalán de Finanzas, de conformidad con su propia Ley de creación y también la Ley de presupuestos, tiene capacidad para facilitar préstamos destinados a financiaciar inversiones en materia de asistencia social;

Vista la necesidad de la concesión de estos avales y préstamos a entidades de asistencia social con el fin de financiar sus inversiones y líneas de fomento de la construcción de equipamientos sociales;

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001, y los artículos 12 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta conjunta del consejero de Economía y Finanzas y del consejero de Bienestar Social,

Ordeno:

Artículo 1

Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas, durante el ejercicio de 2001, prestar avales hasta un importe total de riesgo vivo de 4.000 millones de pesetas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.4.d) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001. El importe citado incluye el riesgo vivo correspondiente a avales efectuados por el mismo concepto al amparo de las leyes de presupuestos de ejercicios anteriores.

Asimismo, corresponde al Instituto Catalán de Finanzas, de conformidad con su propia Ley de creación y también la de presupuestos, en base a su capacidad de financiación, conceder préstamos directos para las finalidades indicadas.

Artículo 2

La finalidad de los créditos, avales y préstamos, a que se refiere el artículo 1 será la financiación a las entidades de asistencia social de sus inversiones y para las líneas de fomento de la...

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