ORDEN de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de servicios sanitarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de mayo de 2001, de establecimiento de normas para la solicitud de avales y préstamos directos para financiar inversiones en materia de servicios sanitarios.

Dado que el artículo 34.4.c) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar, entre otras y durante el ejercicio de 2001, las garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 16.000 millones de pesetas;

Dado que el Instituto Catalán de Finanzas, de conformidad con su propia Ley de creación y también de la Ley de presupuestos, tiene capacidad para facilitar préstamos destinados a financiación de inversiones en materia de servicios sanitarios;

Vista la necesidad de la concesión de estos avales y préstamos a las entidades sanitarias antes citadas;

De acuerdo con lo que disponen la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 y los artículos 12 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta conjunta del consejero de Economía y Finanzas y del consejero de Sanidad y Seguridad Social,

Ordeno:

Artículo 1

Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas, durante el ejercicio de 2001, prestar avales hasta un importe total de riesgo vivo de 16.000 millones de pesetas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.4.c) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001. El citado importe incluye el riesgo vivo correspondiente a los avales efectuados por el mismo concepto al amparo de las leyes de presupuestos de ejercicios anteriores.

Asimismo, corresponde al Instituto Catalán de Finanzas, de conformidad con su propia Ley de creación y también la de presupuestos, basándose en su capacidad de financiación, conceder préstamos directos para la finalidades indicadas.

Artículo 2

La finalidad de los créditos —avales y préstamos— a que hace referencia el artículo 1 será la financiación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR