DECRETO 49/2001, de 27 de febrero de 2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas para los préstamos concertados por las mismas, de acuerdo con la Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 49/2001, de 27 de febrero de 2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas para los préstamos concertados por las mismas, de acuerdo con la Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001.
La Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001, en su art. 33, autoriza al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para la prestación de aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, estableciendo, además, las condiciones generales y el límite total de riesgo pendiente de amortización.
De acuerdo con este mandato legal y con lo regulado en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus artículos 93, 94 y 95, es necesario proceder a la regulación de la prestación de avales mediante el presente Decreto, estableciendo las condiciones particulares y facilitando el acceso de las empresas al instrumento financiero excepcional que constituye el aval de la Diputación General de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación de éste en reunión del día 27 de febrero de 2001, DISPONGO:
Artículo 1.--Objeto.
El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones de préstamo concertadas por las mismas para la financiación de inversiones en activos fijos, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía.
Las inversiones objeto de esta ayuda están dirigidas a la creación o ampliación, no a la sustitución, considerando como gasto admisible la inversión material destinada a edificios y equipamientos, excluyéndose la inmaterial.
Artículo 2.--Tipo de operaciones a avalar.
Las operaciones a que se refiere el artículo anterior se concretarán en préstamos formalizados con entidades financieras, que tendrán un plazo máximo de duración de 5 años y, en ningún caso, podrán tener la condición de renovables.
Artículo 3.--Importes máximos.
El importe máximo de los avales concedidos a una empresa no podrá rebasar el 75% del montante total del proyecto de inversión a cuya financiación se destine el préstamo avalado, siendo el límite individual máximo el que establece la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Artículo 4.--Carácter.
Los expresados avales, que se ajustarán a lo dispuesto en los...
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