DECRETO 56/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. [2010/4223] La Ley de Hacienda Pública de la Generalitat autoriza al Consell para la concesión de avales dentro de determinadas condiciones que se fijan en la misma.

Establece, asimismo, la mencionada Ley de Hacienda Publica, en su artículo 84, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que la Tesorería de la Generalitat podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.

Por otra parte, el artículo 37.1 de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, establece que la Generalitat podrá prestar avales, durante dicho ejercicio, para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 650 millones de euros. Los avales que mediante este decreto se autorizan están dentro del citado límite.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de abril de 2010, DECRETO

Artículo 1 Autorización para la concesión 1

Autorizar al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para conceder a la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, avales destinados a garantizar operaciones de crédito, por un importe de hasta 82.000.000 de euros de principal, con objeto de cubrir necesidades de financiación de la entidad.

  1. El plazo de vigencia de la anterior autorización finalizará el 30 de marzo de 2011.

  2. Asimismo, se le autoriza para otorgar avales destinados a garantizar obligaciones derivadas de la utilización de instrumentos financieros de cobertura, vinculados a las operaciones de crédito a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2

Renuncia al beneficio de excusión De acuerdo con la autorización establecida en el artículo 84.4 de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de la...

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