Real Decreto 2370/1984, de 12 de diciembre, sobre prestación de avales en garantía de las operaciones que desarrolla el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).

MarginalBOE-A-1985-1199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Mediante la promulgacion de diversos decretos se ha venido autorizando al Servicio Nacional de Productos Agrarios a admitir, en garantia de algunas de las operaciones a realizar por dicho organismo, los avales expedidos por distintas entidades y cajas, limitando en cada caso el tipo de operacion que podia ser cubierta con dicho aval. La ampliacion y evolucion de las operaciones que se van encomendando al citado organismo hace que cada vez sea mayor el numero de las personas o entidades que puedan tener acceso a relaciones comerciales con el Servicio Nacional de Productos Agrarios como consecuencia de las actividades del mismo.

Por otra parte, el acumular en un solo sector la posibilidad de emitir determinados avales hace que se limite su actuacion en detrimento muchas veces del posible beneficiario de auxilios o del que realiza actividades comerciales con el senpa. A ello hay que unir el desarrollo que en los ultimos años han tenido las cajas rurales y Cajas de Ahorros, ampliando su campo de actuacion.

Todo ello aconseja que se adopten las medidas necesarias para ampliar el campo de posibilidades de prestacion de avales en las actividades que desarrolla el Servicio Nacional de Productos Agrarios no solo para una mayor agilizacion de las operaciones a realizar, sino tambien en beneficio de los clientes potenciales, siempre con las debidas garantias para el organismo.

En consecuencia y a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se autoriza al Servicio Nacional de Productos Agrarios a aceptar en garantia de las operaciones financieras y comerciales derivadas del desarrollo de todas las funciones encomendadas al organismo, los avales que puedan ser otorgados, ademas de por las entidades autorizadas por la Ley de Contratos del Estado, por la Caja Postal de ahorros, por las Cajas de Ahorros integradas en la confedereacion española de Cajas de Ahorros o por las cajas rurales o por los consorcios de las mismas con personalidad juridica, debidamente inscritos, en este ultimo caso exclusivamente a favor de las Personas Fisicas o juridicas a las que esten autorizados a conceder riesgos, ya se trate de operaciones con agricultores y ganaderos o sus asociaciones, o con cualquier otra persona fisica o juridica.

Art. 2

Asimismo, se autoriza al senpa a aceptar los avales de la asociacion de caucion para actividades agrarias (asica)y las Sociedades de Garantia Reciproca para todo tipo de operaciones, tanto de afianzamiento de prestamos como compras o ventas con pago aplazado, o en garantia del cumplimiento de conciertos o contratos de colaboracion, referidas exclusivamente a los miembros de las citadas entidades cuando asi proceda.

Art. 3 Lo dispuesto en los articulos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislacion de Contratos del Estado, respecto a los avales que deben constituirse en garantia de la Contratacion Administrativa.
Art. 4 Quedan derogados los Reales Decretos 3344/1978, de 29 de diciembre; 672/1979, de 13 de febrero; 1150/1982, de 30 de abril, y 3092/1982, de 15 de octubre.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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