STSJ Comunidad de Madrid 449/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:16355
Número de Recurso717/2001
Número de Resolución449/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON CUETO PEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00449/2004

Recurso: 717/01.

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ.

Recurrente: Proc. Albito Martínez Diez.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 449

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMON CUETO PEREZ

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid a 30 de Marzo de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la empresa CIETE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Albito Martínez Díez, asistido de Letrado, contra las resoluciones de 5 de mayo de 2000, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, que la excluyó de sendos concursos para Consultoría y Asistencia para el control y vigilancia de las obras del Plan Integral de Saneamiento y EDAR del Bejar (Salamanca) y de las obras de Ampliación y Remodelación de la depuradora de Palma I (Baleares), y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso de 6.422.085 pesetas, (38.597,51 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Marzo de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional las resoluciones de fecha 5 de mayo de 2000, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, desestimando las reclamaciones de la empresa aquí actora, CIETE S.A., contra la exclusión de que fue objeto por la Mesa de Contratación de los concursos para la Consultoría y Asistencia para el control y vigilancia de las Obras del Plan Integral de Saneamiento y EDAR de Béjar (Salamanca) y de las Obras de Ampliación y Remodelación de la depuradora de Palma I (Baleares), y en su demanda la representación procesal de la recurrente manifiesta, en resumen, que la cuestión litigiosa se resume en si la mesa de contratación procedió conforme a derecho al excluir a la demandante del concurso por haber puesto la garantía provisional a disposición del "Ministerio de Medio Ambiente" (B.O.E. 18.9.1999), y no a disposición de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas" (B.O.E. 23.10.1999), o si, por el contrario, la mesa de contratación se precipitó al excluir a la demandante del concurso debiendo haberle concedido el plazo preceptivo para su subsanación aplicando el art. 101 RCE , y afirma que el citado precepto, en su apartado 2.2, previene que si la mesa observare...

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