DECRETO 611/1984, de 11 de Septiembre, sobre ayudas complementarias a los Programas Nacionales de Auxilios a los Agricultores Jóvenes, Obras Comunicarías y Asociacionismo Económico de la Juventud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Política de apoyo a los Programas Nacionales de Auxilios a los Agricultores Jóvenes, Obras Comunitarias y Asociacionismo Económico de la Juventud Campesina se encuentra enmarcada en la siguiente normativa legal básica: Ley 49/1981 de 24 de Diciembre, del Estatuto de la Explotación Familiar y de los Agricultores Jóvenes: Real Decreto 1932/1983, de 22 de Junio sobre Auxilios a los Agricultores Jóvenes: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de Agosto de 1983 para la promoción y apoyo del desarrollo comunitario en el sector agrario; Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de Septiembre de 1983 sobre fomento del asociacionismo económico de la juventud campesina.

El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 29.3, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura de acuerdo con la ordenación general de la economía, lo que ya fue anticipado por el Real Decreto 3538/1981, de 29 de Diciembre, por el que se transfirieron a la entonces Junta de Canarias, entre otras competencias la de ejecución dentro de su ámbito territorial la de los programas nacionales del Servicio de Extensión Agraria.

La asunción de estas facultades por la Consejería de Agricultura y Pesca determina como objetivos prioritarios de su política agraria: la incorporación progresiva de los jóvenes agricultores a las explotaciones agrarias, la mejora de calidad de vida y rentas del medio rural, así como el fomento del asociacionismo agrario, especialmente de los jóvenes recientemente incorporados a la actividad agraria,

Con base en todo ello, se considera oportuno auxiliar complementariamente, con cargo a las partidas incluídas al efecto en los Presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, los programas nacionales de agricultores jóvenes, obras comunitarias y asociacionismo económico de la juventud campesina, estableciendo un régimen de auxilios a las inversiones previstas en dichos programas y que sean efectuados por los agricultores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de Septiembre de 1.984.

D I S P 0 N G 0

AUXILIOS A JOVENES AGRICULTORES.

Artículo 1°.- I. 1 La Consejería de Agricultura y Pesca podrá subvencionar la adquisición de tierras, la modernización de las explotaciones familiares y la adquisición o mejora de las viviendas de uso propio por Jóvenes Agricultores...

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