Orden de 2 de julio de 1982 por la que se autorizan tipos de envases y sus contenidos para la exportación de conservas y semiconservas vegetales.

MarginalA19688-19689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

Los cambios de las disposiciones en los mercados exteriores y los nuevos formatos de envases para conservas y semiconservas vegetales hacen aconsejable introducir determinadas modificaciones en las vigentes normas de exportación, antes de la iniciación de la campaña 1982-83, con el fin de adaptar estas elaboraciones a los cambios impuestos.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y oído el sector interesado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 Autorizar los pesos netos mínimos que figuran en el cuadro número 1, en función de la capacidad del envase para las siguientes formas de elaboración: al agua, en almíbar y confitadas.
Art. 2 Autorizar los pesos escurridos mínimos que figuran en el cuadro número 2 para los siguientes productos:

Tabla I

Albaricoques, melocotones, peras, ciruelas, ensalada de frutas, de frutas, corazones de alcachofas, tallos y yemas de espárragos, pimientos (elaboración tradicional), tomates pelados, guisantes frescos, garbanzos, alubias, lentejas, guisantes rehidratados, acelgas, espinacas, zanahorias, remolacha de mesa, coliflores, coles de Bruselas, menestras y macedonias.

Tabla II

Albaricoques enteros, melocotones enteros, peras enteras y ciruelas enteras.

Tabla III

Cerezas, uvas, habas al natural y puerros.

Tabla IV

Fondos de alcachofas, judías verdes, pimientos en vinagre, setas, rovellones y champiñones.

Tabla V

Cerezas confitadas.

Tabla VI

Gajos de mandarinas.

Tabla VII

Fresas con 18-20 grados brix.

Tabla VIII

Fresas con 23-25 grados brix.

Art. 3 Autorizar los pesos escurridos mínimos para espárragos enteros en los formatos rectangulares que figuran en el cuadro número 3

En los tarros de cristal, los pesos netos y escurridos deberán ser los máximos que permita el proceso de elaboración.

Art. 4 Autorizar los pesos escurridos mínimos para trufas y tuber que figuran en el cuadro 4.

Madrid...

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