Orden de 16 de abril de 1991 por la que se autorizan cuentas en divisas de residentes.

MarginalBOE-A-1991-9398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Proceso de liberalización de la apertura por residentes en España de cuentas en divisas, iniciado en 1988 mediante la resolución de 10 de mayo, tuvo otro significativo avance en la resolución de La Dirección general de transacciones exteriores de 26 de septiembre de 1989, por la que se autorizó con carácter general a los residentes la apertura en España de cuentas en ecus.

La Evolucion reciente de nuestro país en materia monetaria y cambiaría, asi cómo el deseo de que España siga profundizando en el Proceso de liberalización, mas allá de sus compromisos frente a la cee, aconsejan establecer de inmediato un régimen de completa libertad para la apertura y mantenimiento por los residentes en España de depósitos bancarios denominados en divisas, con el Unico requisito de que tales cuentas se mantengan en Oficinas operantes en España de entidades delegadas.

Con tal requisito se pretende asegurar la adecuada información de nuestra administración sobre tales cuentas.

Ello supone no sólo la ampliación de titulares residentes autorizados para mantener cuentas en divisas, sino la eliminación de las limitaciones aplicables a cada uno de los Grupos de cuentas existentes en la Actualidad.

Por lo demás, el contenido de la presente orden resulta coherente con lo dispuesto en el artículo 4. De la directiva 88/361/cee, que reconoce expresamente a los Estados miembros el Derecho de adoptar las medidas indispensables para evitar las infracciones de sus leyes y reglamentos, especialmente en materia fiscal. Debe recordarse, además, que será plenamente aplicable a las nuevas cuentas en divisas la orden de Este Ministerio de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, lo que, al facilitar la idónea información de la clientela, redundará en una adecuada competencia entre las entidades a la hora de fijar las condiciones de las cuentas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Los residentes en España podrán, con carácter general, abrir y mantener en Oficinas operantes en España de entidades delegadas cuentas acreedoras a la vista, de ahorro o de cualquier otra clase, denominadas en divisas admitidas a cotización en el Mercado español, en los términos establecidos en la presente orden.

Art. 2. Las cuentas en divisas de residentes podrán ser abonadas, sin la previa autorización Administrativa, por los siguientes conceptos:

A) cobros del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR