Orden de 14 de marzo de 1985 por la que se regulan los Requisitos de los centros autorizados para impartir los Cursos a que se refiere el artículo 264, apartado ii, del Codigo de la circulación, el régimen de dichos Cursos y Pruebas a realizar por los solicitantes.

MarginalBOE-A-1985-6294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 264, i, del Codigo de la circulación establece determinados Requisitos de edad y/o antiguedad en la posesión de un permiso de conducción para aquéllas personas que deseen obtener permisos de las clases b-2, c-1, c-2. D y e, Requisitos que pueden quedar disminuídos si el solicitante obtiene el certificado de aptitud profesional y realiza las Pruebas específicas a que en elapartado ii se hace referencia.

Es, por ello, necesario para el desarrolló de la Norma contenida en el aludido párrafo ii del expresado artículo 264, y en uso de la autorización concedida porla Disposición final tercera del Real Decreto 3463/1983, de 23 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Codigo de la circulación, establecer los Requisitos de los centros de enseñanza que hayan de impartir el cursó especial a que se refiere aquél precepto y el régimen de dicho cursó, señalando las Especialidades que en su realización y en las Pruebas de aptitud convenga acordar con objeto de permitir el acceso al permiso de conducción de personas con edad inferior a la prevista con carácter general o con menos antiguedad en su permiso anterior, si está fuera necesaria, todo ello sin merma alguna de la seguridad en la circulación.

Por todo lo anterior, y a propuesta de La Dirección general de Trafico, dispongo:

Capítulo i Artículos 1 a 3

Centros autorizados

Artículo 1 Podrán impartir los Cursos a que se refiere el artículo 264, ii, del Codigo de la circulación y expedir el certificado de aptitud profesional, las escuelas particulares de conductores, escuelas oficiales y centros de Formación Profesional que lo soliciten y obtengan la correspondiente autorización de La Dirección general de Trafico.

La solicitud de autorización para impartir los citados Cursos se presentará antela Jefatura provincial de Trafico correspondiente, quién, tras revisar la documentación y girar visita de Inspeccion comprobando los antecedentes que procedan, remitirá la documentación a La Dirección general de Trafico acompañadadel oportuno informe.

Art. 2

Las autorizaciones para impartir los Cursos a que se refiere el artículo 264, ii, del Codigo de la circulación quedarán condicionadas a un Funcionamiento del Centro sin anómalias graves que puedan deteriorar la calidad de la enseñanza y al mantenimiento de una medía de aprobados superior al 75 por 100, computada anualmente, y a que se mantengan los Requisitos que se exigieron para su otorgamiento, admitiéndose un plazo de quince días para la sustitución de aquéllos elementos personales o materiales que causen baja en el Centro.

El incumplimiento de las condiciones supondrá la revocación de la autorización, que se acordará, previó expediente, en resolución fundada de La Dirección general de Trafico.

Art. 3 Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones se exigirá el cumplimiento de los siguientes Requisitos:

  1. haber obtenido un porcentaje de aptos superior al 60 por 100 en los alumnos presentados a las Pruebas para la Obtencion de permisos de conducción durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

  2. no haber sido revocada la autorización para impartir estos Cursos, o, en el casó de escuelas particulares de conductores, suspendida o revocada la autorización de Funcionamiento en los dos años anteriores a la solicitud, en concepto de pena o sanción.

  3. disponer, al menos, de dos profesores de formación víal con una experiencia mínima de dos años en la enseñanza del permiso de que se trata o en otros de superior clase. Dichos profesores atenderán tanto a las enseñanzas teóricas cómo a las prácticas de los solicitantes.

  4. disponer de los siguientes véhiculos:

    1. Para impartir enseñanzas para la Obtencion del permiso de la clase b-2 sin antiguedad de un año en el permiso b-1:

      Un turismo de al menos cuatro metros de longitud.

    2. Para impartir enseñanzas para la Obtencion del permiso de la clase c-1, sin haber cumplido el aspirante la edad de veintiún años:

      Un Camion de al menos 7.000 kilogramos de peso Maximo autorizado, dotado de tacógrafo.

    3. Para impartir enseñanzas para la Obtencion del permiso de la clase c-2 sin antiguedad de un año en el c-1 y/o sin haber cumplido el aspirante veintiún añosde edad:

      Un vehículo articulado de al menos 16.000 kilogramos de peso Maximo autorizado, dotado de tacógrafo.

    4. Para impartir enseñanzas para la Obtencion de permisos de la clase d, sin que el aspirante tenga un año de antiguedad en el c-1 o c-2:

      Un autobús de 28 asientos al menos y longitud mínima de siete metros, dotado de tacógrafo.

    5. Para impartir enseñanzas para la Obtencion de permisos de la clase e, sin que el aspirante tenga un año de antiguedad en el b-1, b-2, c-1, c-2 o d:

      Un remolque de dos ejes, Movil el delantero y fijó el trasero, de mas de 750 kilogramos de peso Maximo autorizado, y un vehículo de la categoría correspondiente al tipo de permiso e que se solicité.

      Estos véhiculos serán los utilizados en las Pruebas correspondientes, dispondranen todo casó de doble Mando de freno y embrague, llevarán la señalizacion prevista para los véhiculos de escuelas particulares de conductores y cumplirán el resto de los Requisitos generales contenidos en la orden de 18 de junio de 1979.

Capítulo ii Artículos 4 a 7

Régimen de los Cursos

Art. 4

Obtenida la autorización para impartir alguno de los Cursos a los que se refiere la presente Disposición, el Centro de enseñanza deberá notificar a Lajefatura de Trafico de su Provincia, al menos con ocho días de antelación, la fecha de la Iniciacion de cada cursó, indicando los nombres y apellidos de los alumnos, número de su documento nacional de identidad, permiso a que aspiran y horario de clases, a efectos de Inspeccion, no admitiéndose alumnos a las correspondientes prubas si está Norma no es cumplida por el Centro de enseñanza,a cuyo efecto a la solicitud de examen correspondiente deberá adjuntarse justificante de haber cumplimentado la mencionada notificación. Art. 5. El número Maximo de alumnos por Profesor autorizado será de siete.

Art. 6

Concluido el cursó, se expedirá a cada uno de los alumnos que lo hayan superado una certificación de aptitud profesional, en la...

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