SAN, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:325
Número de Recurso461/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 461/03, se tramita a

instancia de ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ACCIONISTAS DE TERRA NETWORKS, S.A., y de D.

Iván representadaos por el Procurador D. Angel Martin Gutierrez contra

resolución de la Comisión Nacional de Mercado de Valores de fecha 19 de junio de 2003, sobre

autorización de la oferta de adquisición del capital social de Terra Networks S.A.; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y

habiendo intervenido en calidad de codemandada la sociedad TELEFÓNICA S.A., representada por

la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco; siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 16 de julio de 2003 este recurso respecto del acto antes aludido, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se una al recurso de su razón, se tenga por formalizada la demanda por el procurador que suscribe, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE ACCIONISTAS DE TERRA NETWORKS, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus parte este recurso, en impugnación de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 19 de junio de 2003, por la que se acuerda: "Autorizar la oferta de adquisición dirigida al 100% de las acciones que componen el capital social de Terra Networks, S.A. admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el mercado Nasdag National Market de los Estados Unidos e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español, formalizada ante esta Comisión Nacional del Mercado de Valores por Telefónica S.A. el día 28 de mayo de 2003, al entender ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo presentado tras las modificaciones incorporadas con fecha 18 de junio de 2003. Al haber sido inmovilizadas 230.792.328 acciones representativas del 38,75% del capital social de Terra Networks, S.A. con el compromiso por su titular de no aceptar la oferta pública, esta se extiende modo efectivo a la adquisición de 370.675.587 acciones de dicha sociedad a un precio de 5,25 euros que representan el 61,63% de su capital social, se declare la nulidad de la citada Resolución."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, sea el mismo desestimado, con expresa imposición de las costas a la recurrente".

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 12 de enero de 2004 se dió traslado a la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en representación de la codemandada TELEFÓNICA S.A., para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito, en unión de los documentos y de las copias que lo acompañan y con devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo, tenga por formulada la contestación a la demanda y, luego de la tramitación que en Derecho proceda, dicte sentencia por la que, acogiendo la fundamentación expuesta:

    1. Declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo

    2. Subsidiariamente desestime el recurso y declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

    3. En ambos casos, imponga a la actora las costas del procedimiento, dada su manifiesta mala fe y temeridad"

    4 Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 17 de febrero de 2004 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos; tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 30 de julio de 2004 y, finalmente, mediante providencia de 2 de diciembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 19 de junio de 2003, por la que se acuerda: "Autorizar la oferta de adquisición dirigida al 100% de las acciones que componen el capital social de Terra Networks, S.A. admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el mercado Nasdaq National Market de los Estados Unidos e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español, formalizada ante esta Comisión Nacional del Mercado de Valores por Telefónica S.A. el día 28 de mayo de 2003, al entender ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo presentado tras las modificaciones incorporadas con fecha 18 de junio de 2003. Al haber sido inmovilizadas 230.792.328 acciones representativas del 38,75% del capital social de Terra Networks, S.A. con el compromiso por su titular de no aceptar la oferta pública, esta se extiende modo efectivo a la adquisición de 370.675.587 acciones de dicha sociedad a un precio de 5,25 euros que representan el 61,63% de su capital social"

  2. Pretenden los recurrentes, y así lo solicitan en su demanda, la anulación de la resolución impugnada alegando, en síntesis, que...

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