STSJ Islas Baleares 693/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2008:1264
Número de Recurso928/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución693/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00693/2008 SENTENCIA

Nº 693

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de noviembre de dos mil ocho ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 928/2005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad

10 MEU,S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto y asistida del Letrado D. Francesc Grimalt Barceló; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; e interviniendo como codemandada la entidad DOSNIHA,S.L. representada por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida del Letrado D. Agustí Cerveró Sánchez-Capilla.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de Interior de la Conselleria de Interior del Govern Balear, de fecha 07.11.2005, por la que se concede autorización de funcionamiento a la entidad DOSNIHA,S.L. para salón de juegos tipo B con servicio de bar o cafetería sito en la C/ Torcuato Luca de Tena Nº 44 de Palma.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13.12.2005, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 26.11.2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente (10 MEU,S.L.) impugna la resolución de la Dirección General de Interior de fecha 07.11.2005 por medio de la cual se concede a la entidad DOSNIHA,S.L. autorización para funcionamiento de salón de juegos tipo B.

La impugnación se fundamenta en los siguientes argumentos: 1º) caducidad en el procedimiento de la concesión de la autorización, lo que debería haber determinado declaración de caducidad del mismo y no declaración de concesión de la autorización.

  1. ) ilegalidad de la autorización por cuanto se ha permitido la apertura de un local que dista a menos de 500 metros de un local de la recurrente, lo que supone infracción de lo dispuesto en el art. 5.1º del Decreto autonómico 132/2001 que exige dichas distancias mínimas.

  2. ) ilegalidad de la autorización por cuanto se ha otorgado sin el informe preceptivo y vinculante a emitir por la Policía.

Las partes codemandas se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

EXAMEN DE LA CADUCIDAD.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) en fecha 11.10.2001 la entidad DOSNIHA,S.L. solicita la autorización para apertura de Salón de Juegos tipo B en un local de la C/ Torcuato de Tena Nº 44 de Palma.

  2. ) a continuación se suceden diversos trámites como requerimiento de subsanación de documentación, petición de informes a la Policía, informes de la entidad colaboradora ICICT,s.a.

  3. ) en fecha 01.08.2003 se notifica a DOSNIHA,S.L. un requerimiento de la Jefa de Servicio para que remita certificado de fin de obra de las acometidas en el local, con advertencia de que se producirá la caducidad del expediente si no lo remite en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.

  4. ) en fecha 03.11.2003, la entidad DOSNIHA,S.L. presenta escrito solicitando prórroga para el cumplimiento de lo requerido en atención a las razones que se exponen en el mismo.

  5. ) en fecha 28.11.2003 se notifica a la entidad DOSNIHA,S.L. un nuevo requerimiento de la Jefa de Servicio en la que se autoriza la concesión de un nuevo plazo de tres meses desde dicha notificación, para cumplimentar lo requerido, bajo apercibimiento de declaración de caducidad.6º) en fecha 02.03.2004 DOSNIHA,S.L. presenta nuevo escrito en el que explica las razones por las que no puede aportar el certificado de fin de obras y que se resumen en que el Ayuntamiento no concedió licencia hasta el 30.10.2003 y no se dispuso del contador de obra hasta el 11 de noviembre, por lo que las obras estaban en curso.

  6. ) en fecha 15.10.2004 DOSNIHA,S.L. comunica que la finalización de las obras está prevista para septiembre de 2005.

  7. ) en fecha 06.07.2005 (notificado el 07.07.2005) se requiere a la entidad DOSNIHA,SL. para que en plazo de 3 meses acredite la finalización de las obras.

  8. ) en fecha 27.09.2005 la entidad DOSNIHA,SL presenta el certificado de fin de las obras. 10º) la entidad a la que se le encomienda la comprobación de que las instalaciones cumplen con lo dispuesto en el Decreto 84/2004, emite informe favorable en fecha 27.10.2005 .

  9. ) en fecha 07.11.2005 se concede la autorización aquí combatida.

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