Autorizaciones judiciales en el marco de la epidemia por el COVID-19

AutorArantza González López
CargoLetrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
Páginas25-50
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comentaris
La situación de emergencia sanitaria generada por la epidemia del COVID-19 no tiene parangón en la
historia reciente. Las emergencias y catástrofes a las que alcanza nuestra memoria guardan relación con
guerras lejanas en lo territorial o en lo temporal. Igualmente, las últimas epidemias, más o menos
globales que vienen a nuestra mente -ébola, gripe A H1N!- pasaron desapercibidas en nuestras vidas,
sin mayor incidencia más allá de la información de la que nos daban cumplida cuenta los medios de
comunicación y de la desgracia puntual de quienes la padecieron.
El COVID-19, por el contrario, nos ha afectado de lleno -y sigue haciéndolo-, alterando nuestras vidas
hasta extremos desconocidos con una generalidad inédita hasta el momento.
Esta coyuntura de auténtica excepcionalidad, de la que dio fe tardíamente el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, se inició a comienzos del mes de marzo, cuando las autoridades sanitarias
constataban con aparente incredulidad que la epidemia que días antes parecía dominada empezaba a
dar signos de transmisión comunitaria incontrolada en amplios territorios del Estado.
A partir de la primera semana de marzo, o más bien desde el 9 de marzo de 2020, se sucedió un goteo
incesante de medidas preventivas dictadas por la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas
dirigidas a la contención de la epidemia, incidiendo muy directamente en derechos fundamentales de
la ciudadanía. La práctica totalidad, si no todas las autoridades, aducían la legislación sanitaria como
título legitimador de su actuación, y también la legislación de protección civil.
Entre el 10 y el 14 de marzo de 2020 se dictaron un sinfín de actos de parecido corte en todo el Estado,
si bien algunas Comunidades Autónomas se vieron obligadas a adoptar medidas extraordinariamente
incisivas, llegando a afectar al derecho a la libertad de poblaciones enteras (en su vertiente de libertad
deambulatoria), en decisiones indiferenciadas, como los confinamientos de pueblos, mientras,
paralelamente, acordaban medidas de prevención con destinatarios concretos determinados aunque
el fin último de las medidas era igualmente la protección de la salud colectiva- a qu ienes se obligaba a
confinamientos reforzados, a altas, a ingresos hospitalarios, etc.
Un elenco de medidas de distinto signo algunas de las cuales afectaban de lleno, como ya he dicho, a
derechos fundamentales.
Autorizaciones judiciales en el marco de la epidemia por el
COVID-19
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Pocos días después llegó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19 y, con él, la
ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas
que, de conformidad con su Disposición final primera, apartado 1º, àààà
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àààààààLààààà
Y es, justamente, la última mención que acaba de realizarse a la ratificación judicial prevista en el artículo
8.6.2 de la LJCA, la que da entrada al tema de las autorizaciones judiciales en tiempos de COVID-19.
Autorizaciones judiciales por razones de urgencia sanitaria
Contexto sustantivo
El artículo 43 CE reconoce en su párrafo primero el derecho a la
protección de la salud, a la par que atribuye a los poderes públicos
la organización y tutela de la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El desarrollo legislativo de la previsión constitucional ha sido mucho
más prolífico en la vertiente de protección individual de la salud que
desde la dimensión colectiva, que es la verdaderamente concernida
en situaciones de epidemia. Como afirma Tolosa Triviño31 mientras
las normas jurídicas que garantizan la autonomía del paciente se
expresan y exteriorizan de forma clara y contundente en nuestro
ordenamiento jurídico, los límites a la misma deben ser buscados de
entre el conjunto de la normativa sanitaria, al no haber sido objeto
de àààà
Aun con todo, y a pesar de que se haya de indagar en una pluralidad
de normas, estatales y autonómicas, lo cierto es que la legislación
sanitaria ofrece un amplio abanico de facultades que sirven a la
protección de la salud pública y que amparan, como se verá,
31Tolosa Tribiño, César. El contagio por coronavirus desde la perspectiva administrativa. Diario La Ley, nº 9602, Sección
Doctrina, 26 de marzo de 2020, Wolters Kluwer.
Article 43
1. Es reconeix el dret a la
protecció de la salut.
2. Correspon als poders
públics organitzar i tutelar la
salut pública a través de
mesures preventives i a
través de les prestacions i
dels serveis necessaris. La llei
establirà els drets i els deures
de tothom en aquest punt.
3. Els poders públics
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utilització adequada del
lleure.

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