DECRETO 135/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con parany en la Comunidad Valenciana. [2000/M7476]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con parany en la Comunidad Valenciana. [2000/M7476] El parany es un método cinegético tradicional en la Comunidad Valenciana, practicado a lo largo de los últimos siglos, consistente en la captura de túrdidos (tordos o zorzales) mediante empleo de liga (sustancias adhesivas), dispuesta sobre varetas que se colocan en árboles expresamente podados y preparados al efecto, atrayéndolas previamente mediante reclamo bucal o especímenes enjaulados de las mismas especies. Este método está hondamente arraigado en la cultura y paisajes rurales de muchas comarcas valencianas, y su práctica se ha realizado durante siglos en el marco de un equilibrio con la conservación del medio agrario, ayudando a la prevención de daños que causan tales aves a determinados tipos de cultivo. La Directiva 79/409 del Consejo de las Comunidades Europeas de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su artículo 8 prohibe expresamente el empleo con carácter general de uno de los elementos indispensables para la caza en parany: la liga. No obstante lo anterior, el artículo 9.1.a y c de la citada Directiva posibilita exceptuar la referida prohibición, entre otros fines, para prevenir daños importantes a los cultivos y para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. En el ordenamiento jurídico español, y expresamente en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, también se recoge la referida prohibición en su artículo 34.a), así como las citadas posibilidades de excepción en el artículo 28.2. En concreto, el apartado 2.f), introducido en la modificación efectuada por la Ley 40/1997, traspone al ordenamiento jurídico español el artículo 9.1.c) de la referida directiva. En la Comunidad Valenciana, y por la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula con carácter general la actividad cinegética, se estableció igualmente el antedicho régimen general de prohibición, así como la posibilidad de autorización excepcional para la captura en parany de 4 especies cinegéticas previo cumplimiento de determinadas condiciones adicionales. Hasta el momento, la Conselleria de Medio Ambiente ha emitido regularmente las citadas autorizaciones excepcionales, basándose en que el elevado grado de tradicionalidad no permite encontrar soluciones más satisfactorias, en el sentido exigido por la Directiva 79/409. Adicionalmente, las especies indicadas pueden producir daños importantes a varios cultivos agrarios, centrándose éstos muy especialmente en el caso del olivar. Por todo lo anterior, durante los años precedentes, la Conselleria de Medio Ambiente ha emitido instrucciones precisas atendiendo a este criterio para coordinar la emisión de las autorizaciones excepcionales, que conforme a la orden ya citada han de expedirse por los directores territoriales de Medio Ambiente. No obstante ello, y con el fin de responder a las demandas sociales y culturales asociadas a este método tradicional tan arraigado en la Comunidad Valenciana, se hace necesaria una regulación precisa con suficiente rango jurídico y adecuado grado de publicidad, que supla la laguna normativa de la que adolece nuestro ordenamiento en esta materia, adecuando los procedimientos reguladores al marco que permite la legalidad vigente. Igualmente, y considerando que el mantenimiento de la tradición debe conllevar implícitamente el respeto a los elementos y recursos naturales relacionados con la actividad parañera, deben introducirse progresivamente elementos normativos que integren cada vez más al cazador en un papel activo de conservación de los sistemas agrarios y naturales. En tanto se establece una regulación adecuada para todo lo anterior en el marco de la futura Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, es conveniente la emisión de una normativa para este método cinegético. Se incorporan al presente decreto un conjunto de importantes...

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