Decreto 63/1981, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo segundo, apartado dos, uno, letra g), del Real Decreto-Ley

1118/81, de 24 de abril, establece que corresponde a la Junta de Andalucía "el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios, y las Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-Farmacéutica".

Asimismo por Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía número

35/1981, de 22 de junio, se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias y servicios transferidos por el Real Decreto

1118/81, antes referido.

Por otra parte, el Decreto 572/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Gobernación ("B.O.E." número 68, de 20 de marzo de 1972), establece la normativa necesaria para la concesión de autorizaciones en materia hospitalaria.

En base a todo ello, y siendo preciso regular el procedimiento idóneo para el otorgamiento de las autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios, de cualquier clase y naturaleza, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, apartado dos.uno, letra g), del Real Decreto Ley 1118/81, de 24 de abril, será preceptiva la autorización por la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de los proyectos de creación, construcción, modificación, adaptación o supresión, de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-Farmacéutica.

1.2. El otorgamiento o denegación a que se refiere el párrafo anterior se determinará en función de las exigencias derivadas del estado general de necesidades de este tipo de centros y servicios en la reglón.

1.3. La autorización de los proyectos referidos en el apartado 1 de este artículo, no exime de la obtención posterior de la preceptiva autorización para su apertura.

Artículo 2º

Las solicitudes instando la autorización, dirigidas al Consejero de Sanidad y Seguridad Social, se tramitarán a través de la Dirección Provincial de Salud que corresponda al ámbito de su respectiva competencia territorial.

Artículo 3 ó

Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas, por triplicado, en su caso, de la siguiente documentación:

  1. Memoria descriptiva de las necesidades a satisfacer con las medidas cuyo establecimiento se pretenda.

    Cuando se trate de centros hospitalarios, en especial deberá justificarse que el objeto de la solicitud supone una solución favorable para los niveles de asistencia hospitalaria de la zona en función de factores demográficos, económicos y técnico-sanitarios, así como de los establecimientos y servicios ya existentes en la misma.

  2. Proyecto técnico que, a su vez, comprenderá:

    Primero.- Los planos de conjunto y da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR