DECRETO 248/1996, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 248/1996, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Decreto 396/1994, de 11 de octubre, por el que se regulan las autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios recoge en su artículo segundo el catálogo de aquellos centros que a los efectos del citado Decreto tienen la consideración de establecimientos sanitarios.

La inclusión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios enumerados respondían a un indudable interés sanitario y social, teniendo su regulación como objetivo primordial una correcta coordinación y control de los mismos, en aras a la consecución de un mayor nivel de salud para toda la población, que es, en fin, a lo que debe ir encaminada la actividad del sector sanitario, tanto público como privado.

Al respecto, la experiencia acumulada en este campo permite apreciar por un lado, la necesidad de desglosar el epígrafe donde se reunían los equipos móviles (ambulancias y otros equipos) y los bancos de órganos, tejidos, huesos, sangre y otros fluidos corporales en apartados diferenciados, dada la dispar naturaleza que conforman los mismos y por otro que no aparecen catalogados determinados servicios cuya existencia actual son producto de la continua evolución de la tecnología desarrollada y aplicada en el ámbito sanitario, como es el caso de los centros de obtención e implantación de aquellas sustancias susceptibles de ser incorporadas a los citados bancos.

Asimismo, tampoco se recogían ciertos establecimientos como las Ópticas y los Gabinetes Ortopédicos, en los cuales se desarrollan actividades de indudable naturaleza sanitaria reflejada tanto en las técnicas utilizadas como en la finalidad con la que se emplean.

En este sentido, su previsible incidencia en el campo de la salud dado el elevado número de usuarios de dichos establecimientos, aconsejan su inclusión en el nuevo catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios, posibilitando con ello extender en el marco de sus funciones -en orden a un correcto ejercicio de las actividades profesionales que en ellos se realizan- el mecanismo de...

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