STSJ Aragón , 12 de Enero de 2004

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2004:41
Número de Recurso713/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 713/00 B SENTENCIA Núm. 20 de 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe.

En la Ciudad de Zaragoza de doce de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 713/00 B interpuesto por "COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE BARDENAS DE EJEA DE LOS CABALLEROS" representada por el Procurador Sr. Bozal y asistida por el Letrado Sr. Baquedano; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; con la intervención en calidad de codemandado de "ENERGÍA HIDROELÉCTRICA DE NAVARRA S.A.", representada por el Procurador Sr. Andrés Laborda y asistida por el Letrado Sr. Zuazu Moneo.

La resolución que se impugna es la de 30 de mayo de 2000 dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otorgando a "Energía Hidroléctrica de Navarra S.A." la concesión de un caudal de 70 m3/s de aguas del río Aragón a derivar por su margen derecha en el término municipal de Cáseda (Navarra) con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica en la denominada Central de Cáseda 2, compartiendo la misma toma con el actual salto de Cáseda perteneciente a "Iberdrola S.A." y ello con sujeción a los datos y condiciones específicos en dicha resolución.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.000.000 pesetas Ponente: Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2000 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase la resolución impugnada dejándola sin efecto alguna; con la intervención del Abogado del Estado que interesó la desestimación del recurso del mismo modo que lo hizo la representación de la entidad codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para votación y fallo de este procedimiento la fecha de 12 de enero de 2004.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de mayo de 2003, se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación, o en su caso, la modificación de la resolución que se impugna de 30 de mayo de 2000 dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otorgando a "Energía Hidroléctrica de Navarra S.A." la concesión de un caudal de 70 m3/s de aguas del río Aragón a derivar por su margen derecha en el término municipal de Cáseda (Navarra) con destino a usos industriales para producción de energía eléctrica en la denominada Central de Cáseda 2, compartiendo la misma toma con el actual salto de Cáseda perteneciente a "Iberdrola S.A." y ello con sujeción a los datos y condiciones especificados en dicha resolución.

Fundamenta la recurrente su impugnación en los siguientes extremos:

  1. - Falta de competencia del órgano que acordó la concesión controvertida entendiendo que debía haberse dictado por el Ministerio de Medio Ambiente.

  2. - La preferencia del uso del agua para riego respecto del uso hidroeléctrico prevista en el artículo 58 de la Ley de Aguas no ha sido respetada pro la resolución impugnada.

  3. - Existe una incompatibilidad de dicha concesión con el Plan Hidrológico de Cuenca ya que los recursos actualmente disponibles deben reservarse para los usos de Bardenas y para los pequeños regadíos aguas arriba del embalse de Yesa.

  4. - No se respeta el uso prioritario del agua del río Aragón para el derecho preferente de la entidad actora con fines de reproducción de energía eléctrica en Canal de la Pardina y Acequias Cinco Villas y Navarra.

  5. - En el procedimiento previo a la concesión no consta la intervención de la Junta de Explotación nº

    15 de los ríos Aragón y Arba y la emisión del preceptivo informe en aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y ss del Reglamento de Domino Público Hidráulico...

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