STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:11695
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Julio de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 55 de 2000, interpuesto por EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, contra LALMAI, S.L..

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Agencia Municipal de Recaudación, Ayuntamiento de Fuengirola , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Málaga recurso contencioso administrativo solicitando autorización para la entrada forzosa en el domicilio del deudor Lalmai, S.L., al personal de la Unidad de Recaudación del ayuntamiento recurrente que haya de intervenir en las actuaciones al objeto de practicar cuantas sean necesarias conducentes a la ejecución del procedimiento de apremio , registrándose el recurso con el número 49/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Málaga, se dictó Auto de fecha 14 de Febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se deniega la autorización solicitada por la Agencia Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Fuengirola para entrar en el domicilio, establecimiento, locales y dependencias del deudor Lalmai S.L.".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 55/2000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. RAUL HERNANDEZ PARDO, señalándose votación y fallo para el día 19 de julio de 2000, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es la impugnación del Auto de 14 de febrero de 2.000 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga que resolvía el procedimiento especial nº 49/2000 denegando la autorización de entrada solicitada por la AGENCIA MUNICIPAL DE RECAUDACION DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA con fecha 19 de noviembre de 1999.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de analizar anteriormente (sentencias recaídas en los recursos de apelación 1/2000 y 6/2000) la función del Juez de lo Contencioso-Administrativo (anteriormente de Instrucción) ante las autorizaciones como la que nos ocupa de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, sistematizada en Sentencia 171/1997 de 14 de octubre (reiterada en la de 13 de octubre de 1.998, ya promulgada la nueva Ley jurisdiccional), que señala que: "La función que incumbe al Juez de Instrucción en la ejecución administrativa, como garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), no debe, en modo alguno, reducirse a la de un simple automatismo formal, que dejase desprovista aquella función garantizadora de todo análisis valorativo tanto sobre el acto administrativo de cobertura, como sobre el mismo procedimiento de ejecución forzosa que exige la entrada domiciliaria, así como acerca de la eventual afectación de otros derechos fundamentales y libertades públicas derivada de la ejecutoriedad del acto administrativo.

Tal automatismo es rechazado por la STC 76/1992 , reiterando el criterio de la STC 137/1985, en los siguientes términos: «Por el contrario, precisamente en virtud de lo dispuesto en dicho precepto constitucional (art. 117.3 CE), la ley ha atribuido al Juez de Instrucción la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio frente a la ejecución de los...

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