STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:18649 |
Número de Recurso | 250/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 250/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 1.632 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco
En la Ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 250/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 8/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante D. Antonio Y Dª. Luz , representados por la Procuradora Dª. Alicia Luque Díaz y dirigidos por Letrado y parte apelada la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 7 de Abril de 2.000, dicto auto en el recurso núm. 8/00 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba autorizar la entrada en el domicilio de Benjamín , Blanca y Edurne , sito en AVENIDA000 núm. NUM000 - NUM001 Almuñécar.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Contra Auto de 7 de Abril de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, por el que se autorizó la entrada en el domicilio familiar de D. Benjamín y de Dª. Luz , de miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de proceder a la retirada de los menores hijos de aquéllos Benjamín , Blanca y Edurne , en cumplimiento de...
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