STSJ Comunidad de Madrid 2206, 28 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:2206
Número de Recurso586/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2206
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00297/2006 SENTENCIA No 297 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea Da. Berta Santillán Pedrosa Da. Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 586/01, interpuesto por Dª. Claudia y D. Millán , representados por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y dirigidos por la Letrada Dª.

Inmaculada Gómez Soto, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de mayo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la resolución 119/2000, de 19 de julio, del Director General de Sanidad por la que se acuerda hacer públicas las zonas farmacéuticas y oficinas de farmacia que procede autorizar su apertura y abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y Dª. Carolina , representada por la Procuradora Dª. Gloria Leal Mora y dirigida por el Letrado D. Carlos García-Mauriño Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite la Procuradora Dª. Gloria Leal Mora, en representación de Dª. Carolina , solicitó asimismo la desestimación del recurso.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2006, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Dª. Claudia y D. Millán , titulares de sendas oficinas de farmacia abiertas en Soto del Real y Moralzarzal, impugnan la resolución 119/2000, de 19 de julio, del Director General de Sanidad, luego confirmada en alzada, por la que se acuerda hacer públicas las zonas farmacéuticas y oficinas de farmacia que procede autorizar su apertura y abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte. Entre estas nuevas oficinas se encuentran dos ubicadas en las localidades donde aquéllos se hallan instalados.

Dos son los motivos esenciales sobre los que se construye la impugnación: primero, la falta de motivación del acto administrativo, defecto que se reproduce en alzada y que proviene de la falta de expresión de los habitantes considerados para autorizar las nuevas oficinas; y, segundo, la falta de población suficiente a la fecha de las correspondientes solicitudes de apertura.

SEGUNDO

Previamente al examen de estas cuestiones debe subrayarse que la resolución impugnada fue dictada al amparo de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid , y del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre , que la desarrolla y establece el procedimiento en materia de autorización. Esta normativa presenta unas notables diferencias con el procedimiento previsto en el derogado Real Decreto 909/1978, de 14 de abril . En la legislación aquí aplicada el procedimiento se desdobla en dos fases esenciales ( arts. 11 a 12 del Decreto ), la primera de las cuales, iniciada de oficio o a instancia del interesado, concluye con una abstracta o genérica autorización de apertura en las zonas farmacéuticas de que se trate; en la segunda se permite la concurrencia de nuevas solicitudes y la resolución de otras cuestiones atinentes al procedimiento, terminando con el otorgamiento de la autorización al farmacéutico que corresponda entre los distintos solicitantes. La resolución sobre la procedencia de una nueva oficina y la concreta autorización a uno de los interesados, y demás alegaciones, se concentraba en el antiguo procedimiento en un único acto decisor, a cuyo fin se preveía la apertura de un trámite de admisión de nuevas solicitudes tras la presentación de aquélla que provocaba la iniciación del procedimiento ( art. 4.2 ); este trámite es relegado en la actualidad a la segunda fase del procedimiento de autorización de apertura.

La resolución aquí recurrida es la recaída en dicha primera fase, y aparece prevista en el precitado art. 11 y en el 9.4 del mismo Decreto , los que son mencionados en el segundo fundamento de Derecho de aquélla. Por esta causa no ha existido aun el otorgamiento de la autorización a un concreto solicitante, sino la mera declaración de que se ha constatado la confluencia de los requisitos necesarios para proceder a la autorización.

TERCERO

Pues bien, el defecto de motivación aludido se fundamenta en la ausencia de especificación del...

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