STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3335
Número de Recurso5554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5554/98 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 672/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5554/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 13 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 10 de marzo de 1.998 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por la que se revocó la Resolución de 15 de noviembre de 1.995 del Delegado Territorial en Vizcaya de dicho Departamento por la que se acordaba la iniciación del procedimiento administrativo de declaración de caducidad de la autorización de explotación de recursos de la Sección A), denominada Zalloventa en el término municipal de Mañaria.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente DON Federico , representado por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. RODRÍGUEZ ALARCÓN. Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Bartau Rojas actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra a Resolución de 13 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 10 de marzo de 1.998 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por la que se revocó la Resolución de 15 de noviembre de 1.995 del Delegado Territorial en Vizcaya de dicho Departamento por la que se acordaba la iniciación del procedimiento administrativo de declaración de caducidad de la autorización de explotación de recursos de la Sección A), denominada Zalloventa en el término municipal de Mañaria; quedando registrado dicho recurso con el número 5554/98.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoquen y anulen las precitadas resoluciones, y se declare la caducidad de la autorización de explotación de caliza denominada Zalloventa, otorgada con fecha 10 de abril de 1974, sita en el término municipal de Mañaria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la indmisibilidad al no existir objeto; subsidariamente, la inadmisibilidad por litispendencia; subsidiariamente, la acumulación al recurso contencioso-administrativo 3.647/97 con suspensión del presente; subsidiariamente, la desestimación en su totalidad del presente recurso.

CUARTO

Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2000, se fijó la cuantía del presente recurso en indeterminda. Asimismo, se recibió a prueba que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/06/02 se señaló el pasado día 18/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Federico recurre a Resolución de 13 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 10 de marzo de 1.998 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por la que se revocó la Resolución de 15 de noviembre de 1.995 del Delegado Territorial en Vizcaya de dicho Departamento por la que se acordaba la iniciación del procedimiento administrativo de declaración de caducidad de la autorización de explotación de recursos de la Sección A), denominada Zalloventa en el término municipal de Mañaria.

El recurrente en su demanda va a interesar que se anulen las resoluciones recurridas y que se declare la caducidad de la autorización de exlotación de caliza denominada Zalloventa, que fue otorgada el 10 de abril de 1.974 sita en el término municipal de Mañaria.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de hacer referencia a las alegaciones de carácter procedimental que según la contestación conducirían a la inadmisibilidad del recurso, cuando señala que en el recurso 5.564/98 el recurrente impugna, -aunque la contestación por error se refiere a que el recurso estaría interpuesto por Canteras y Hormigones Zalloventa S.A.-, la Resolución de 15 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de 16 de marzo de 1.998 de la Directora de Administración, Industria, Energía y Minas por la que se otorgó a Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. autorización de expropiación de recursos de la Sección A), Zalloventa, y se aprobó el correspondiente plan de restauración; para la administración, esta nueva autorización recoge perfectamente concretados los límites de la cantera, en la que se incluirían los terrenos que soportaban la anterior autorización que se caduca. Con ello se concluye que estaríamos ante un proceso, el presente recurso, que no tendría objeto en cuanto archiva el expediente de caducidad de la autorización de explotación de la cantera porque ya habría sido caducada la autorización y sustituida por una nueva que engloba los terrenos de la anterior autorización más los nuevos.

En relación con ello, se señala que no existiría acto administrativo impugnado por lo que se traslada la causa de inadmisibilidad prevista en el art.69.c) LJ en relación con el art. 25 o, subsidiariamente se interesa la inadmisibilidad conforme al art. 69.d) por existir litispendencia en relación con el citado recurso 5.564/98. Se alega que el recurso 5.564/98 está acumulado al 3.647/97 interpuesto por Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. contra Resolución de 13 de mayo de 1997 del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca por la que se desestimó recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 11 de octubre de 1996 por la que se determinaron los límites de la nueva autorización de explotación de la Cantera Zalloventa, trasladando con ello, con carácter subsidiario, que de no apreciarse la causa de inadmisibilidad se acumule el presente recurso a aquellos.

En primer lugar, hemos de decir que la acumulación en el ámbito del recurso 3.647/97 se denegó ya por Auto de 25 de abril del año 2000; recurso 3.647/97 en el que se encuentran acumulados, además del referido 5.564/98, los seguidos con los números 5.551 y 5.552/98.

También hemos de decir que en el citado recurso 3647/97 y sus acumulados ha recaído sentencia 1.025/2.001, de 27 de septiembre, por la que se acordó anular las resoluciones recurridas, en concreto y en lo que aquí interesa las resoluciones de 16 de marzo de 1.998 sobre nueva autorización de explotación y de fecha 15 de octubre de 1.998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra aquella.

Como se señala por la parte recurrente en el escrito de conclusiones, al oponerse a la inadmisibilidad del recurso, la resolución de 16 de marzo de 1998...

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