Reglamento del Defensor del Cliente de las Cajas Valencianas (Resolución de 25 de octubre de 1991)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoResolución

Visto el escrito de esa federación de fecha 8 de los corrientes, al que se adjunta la propuesta de Reglamento del Defensor del Cliente, en solicitud de la preceptiva autorización administrativa.

Resultando que la disposición adicional del Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, establece que ésta debía elaborar un reglamento que regulara la forma, plazo, requisitos y procedimiento para efectuar las reclamaciones, y demás cuestiones relativas al Defensor del Cliente.

Resultando que, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada disposición adicional, la facultad de autorización del Reglamento del Defensor del Cliente corresponde a la Conselleria de Economía y Hacienda.

Resultando que el citado reglamento fue aprobado por el Consejo General de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, reunido en sesión celebrada el pasado día 10 de julio, con la excepción del artículo segundo, para cuya redacción definitiva se facultó al Secretario General.

Considerando que el Reglamento del Defensor del Cliente se ajusta al contenido de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, así como al Decreto 13/1991, de 21 de enero, del Consell, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.

Visto cuanto antecede y consultada la normativa legal aplicable, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 132/1991, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía y Hacienda, resuelvo:

Conceder la autorización al Reglamento del Defensor del Cliente, aprobado por el Consejo General de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, con la redacción del artículo segundo dada por la Secretaría General.

Valencia, 25 de octubre de 1991.

El Director General del Tesoro y Política Financiera: Leandro García Menéndez.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE CAJAS DE AHORROS

CAPÍTULO I Designación Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El Defensor del Cliente de las Cajas Valencianas es la figura encargada de velar por la protección de los intereses de los clientes en las relaciones de éstos con las cajas. El nombramiento del mismo se efectuará por el Consejo General de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

  2. El domicilio de la oficina del Defensor del Cliente se corresponderá con el de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.

CAPÍTULO II Ámbito de actuación Artículo 2
ARTÍCULO 2

Las competencias del Defensor del Cliente se extenderán necesariamente a todas las Cajas integradas en la Federación, así como sobre las operaciones o servicios de carácter financiero que realicen las sociedades a aquéllas vinculadas. A estos efectos se entenderá por sociedades vinculadas a las Cajas de Ahorros aquéllas que formen parte de su grupo económico, entendiéndose por tal lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

CAPÍTULO III Requisitos, incompatibilidades y limitaciones Artículo 3
ARTÍCULO 3
  1. El nombramiento del Defensor del Cliente deberá recaer en persona de reconocido prestigio que posea la suficiente preparación técnica y capacidad profesional para el desempeño de las funciones que se atribuyen al cargo, además de haber mantenido una trayectoria personal de reconocida honorabilidad comercial y...

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