STSJ Andalucía , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:18142
Número de Recurso357/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 357/00 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.579 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 357/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 217/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Almería, siendo parte apelante AUTOMATICOS ALBOX TURISMO Y MOTOR, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Alarcón de Mena y dirigido por Letrado y parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de Málaga, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 26 de junio de 2.000, dictó auto en el recurso núm. 217/00 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba autorizar a la Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, y su dependencia de Recaudación la entrada en la sede de Automoción Albox Turismos, S.A. y Automoción Albox Motor, S.A..

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Alarcón de Mena, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "AUTOMOCION ALBOX TURISMOS, S.A." y de "AUTOMOCION ALBOX MOTOR, S.A."

interpuso el 3 de julio de 2000 Recurso de Apelación contra el auto de 26 de junio de 2000 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería que autorizó a la Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía y su dependencia de recaudación la entrada en las sedes de las entidades apelantes con la finalidad de: a) proceder diariamente a la traba de saldos de caja embargados en cantidad suficiente para cubrir la totalidad de la deuda tributaria y b) inventariar los bienes de los establecimientos mercantiles e industriales embargados.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la inadecuación a derecho del mencionado auto en base a los dos motivos de impugnación siguientes: a) infracción de los principios de audiencia y contradicción, por haberse dictado sin oír a la parte afectada, pese a la gravedad de las consecuencias que se derivan de la autorización concedida; y b) falta de motivación suficiente.

TERCERO

Para resolver el primer motivo de impugnación ha de tenerse en cuenta que la...

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