STSJ Canarias , 7 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2004

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 423/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes don Germán y doña Marí Luz , representados por el Procurador don Antonio Vega González, asistidos del Letrado don José Luis Pérez Suárez, y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución de 4 de abril de 2000, del Director del Servicio Canario de Salud, desestimó la solicitud del farmacéutico don Germán para que se le autorizara el funcionamiento de un laboratorio de análisis clínico en el inmueble distinguido con el número NUM000 de la AVENIDA000 , en Vecindario.

En igual fecha y por el mismo órgano se desestimó la solicitud de doña Marí Luz , con idéntica finalidad y en relación con un laboratorio de análisis clínico instalado en el edificio Doñana, en Patalavaca.

En ambos casos se justificó la desestimación en la circunstancia de no ostentar los interesados el título de especialistas en análisis clínico, creado por RD de 15 de octubre de 1982 .

SEGUNDO

Ambos formularon contra tales resoluciones recurso de alzada, siendo desestimados por Ordenes de 13 de octubre de 2000, del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca el derecho de ambos a obtener la autorización solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de mayo de 2004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como punto de partida del recurso que examinamos, mantienen los actores que las solicitudes formuladas debieron entenderse estimadas por silencio positivo, al haber transcurrido el plazo reglamentariamente previsto para ello. La administración no discute el hecho de que, en efecto, el plazo previsto para la resolución de las solicitudes fue en ambos casos incumplido, pero sostiene que el planteamiento de los actores no puede aceptarse al no haberse solicitado en ninguno de los casos la oportuna certificación que acreditara la existencia del acto presunto positivo. Naturalmente, hablamos de un procedimiento administrativo al que no es de aplicación la reforma de la Ley 30/92 introducida por la Ley 4/99 .

SEGUNDO

El marco general del silencio positivo viene establecido en el artículo 43.2 LPC y tiene su...

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