Real Decreto 2808/1978, de 27 de octubre, por el que se autoriza la organización y estructura de Radio Cadena Española, encuadrada en RTVE.

MarginalBOE-A-1978-29610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

EL REAL DECRETO DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DOS DE NOVIEMBRE, DICTADO EN EJECUCION DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS EN EL PALACIO DE LA MONCLOA ENTRE EL GOBIERNO Y LOS DELEGADOS DE LOS DISTINTOS GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA, DETERMINO LA INCORPORACION A RADIOTELEVISION ESPAÑOLA DE LAS EMISORAS Y EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A LAS CADENAS RADIODIFUSORAS REM-CAR, CES Y RADIO PENINSULAR.

CON EL FIN DE IMPULSAR Y VIGILAR LAS OPERACIONES REQUERIDAS PARA ESTA INCORPORACION, EL REAL DECRETO NOVECIENTOS VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE ABRIL, CREO UNA CULTURA INTEGRADA POR ALTOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION Y DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERESADOS HASTA ENTONCES EN LA GESTION Y EXPLOTACION DE LAS CADAENAS. ESTA DISPOSICION TAMBIEN ENCARGO A RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INCORPORADAS COMO ORGANIZACION UNITARIA Y CON EL INDICATIVO DE RADIO CADENA ESPAÑOLA, ASI COMO ASEGURAR LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FIJO DE LAS REDES, SIN PERJUICIO DE LA REESTRUCTURACION PREVISTA PARA LA APLICACION DEL PLAN DE GINEBRA PARA RADIODIFUSION SONORA, SUSCRITO POR LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA EN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.

DE OTRA PARTE, LA INMEDIATA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN DE GINEBRA, QUE TENDRA EFECTO EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, EXIGE UNA URGENTE Y COORDINADA DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA LAS EMISORAS REUNIDAS EN RADIO CADENA ESPAÑOLA, DADO QUE, POR REQUERIMIENTOS TECNICOS, AQUELLAS DEBERAN EMITIR EN HORARIOS VESPERTINOS Y NOCTURNOS UN PROGRAMA UNITARIO Y SINCRONIZADO, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO, LA ADMINISTRACION PUEDA AUTORIZAR LA DIFUSION DE PROGRAMAS LOCALES DURANTE LAS HORAS DIURNAS EN QUE, POR INFERIOR PROPAGACION DE LAS SEÑALES RADIOLECTRICAS, PUEDA ASEGURARSE UN REDUCIDO NIVEL DE INTERFERENCIAS SOBRE OTRAS TRANSMISIONES DE LAS MISMAS FRECUENCIAS.

PARA HACER COMPATIBLE EL MANTENIMIENTO DE LAS REDES INCORPORADAS Y LA CONTINUIDAD DE LAS SITUACIONES LABORALES DE SU PERSONAL, CON LA REFERIDA REESTRUCTURACION Y COORDINACION TECNICA DE SUS EMISORAS, SE HACE PRECISO DOTAR DESDE AHORA A RADIO CADENA ESPAÑOLA DE UNA ORGANIZACION QUE, AUNQUE PROVISIONAL, LE PERMITA CUMPLIR LOS OBJETIVOS QUE LE HAN SIDO MARCADOS, SIN QUE ELLO PERTURBE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA NI PUEDA LIMITAR LAS DECISIONES QUE LAS CORTES ADOPTEN, EN SU DIA, SOBRE EL NUEVO ESTATUTO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA.

EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE TUTELA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO

LA INCORPORACION A RADIOTELEVISION ESPAÑOLA DE LAS EMISORAS Y DE LOS EFECTIVOS CORRESPONDIENTES A LAS CADENAS RADIOFONICAS REM-CAR, CES Y RADIO PENINSULAR, INTEGRADAS EN RADIO CADENA ESPAÑOLA (RCE), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DOS DE NOVIEMBRE, Y NOVECIENTOS VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE ABRIL, SE EFECTUARA PROVISIONALMENTE, EN LA FORMA Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO.

ARTICULO SEGUNDO LA DIRECCION GENERAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION AJUSTARA LAS SITUACIONES, POTENCIAS Y FRECUENCIAS DE LAS EMISORAS REM-CAR Y CES AL PLAN TECNICO NACIONAL QUE DEBE ACOMODAR LA RADIO ESPAÑOLA AL PLAN DE GINEBRA, TENIENDO PRESENTE LA ESTRUCTURA UNITARIA DE RADIO CADENA

A ESTOS EFECTOS, SERAN ATRIBUIDAS A RCE LAS REDES SINCRONIZADAS QUE PRECISEN TANTO LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN LAS LOCALIDADES Y ZONAS COMPATIBLES CON EL PLAN DE GINEGBRA, COMO LA INSTALACION, EN EJERCICIOS FUTUROS, DE EMISORAS EN LAS CAPITALES DE PROVINCIA QUE NO DISPONGAN DE COBERTURA. EN CUANTO A LAS EMISORAS DE RADIO PENINSULAR, LA DIRECCION GENERAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, QUEDA FACULTADA, SEGUN CONVENGA EN CUANTIA, SITUACION O DESTINO, A INTEGRARLAS EN RADIO CADENA ESPAÑOLA, ABSORVERLAS POR RADIO NACIONAL DE ESPAÑA O TRANSFORMAR SUS EQUIPOS DE ONDA MEDIA EN OTROS DE ONDA METRICA CON FRECUENCIA MODULADA.

ARTICULO TERCERO

NO OBSTANTE LA COORDINACION UNITARIA DE PROGRAMAS, EXIGIDA A PARTIR DEL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO POR EL PLAN DE GINEBRA A LAS REDES SINCRONIZADAS DE RADIO CADENA ESPAÑOLA, LAS EMISORAS INTEGRADAS EN ELLA DESARROLLARAN SUS OPERACIONES Y FUNCIONAMIENTO, EN LO QUE RESTA DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, DENTRO DE LAS NORMAS Y DE LOS PRESUPUESTOS VIGENTES PARA CADA UNA DE ELLAS. PARA EL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, LA COMISION DE TUTELA REUNIRA EN UNO SOLO LOS PRESUPUESTOS PARTICULARES DE LAS CADENAS. EL PRESUPUESTO UNITARIO CORRESPONDIENTE SERA INCLUIDO, COMO ANEXO, AL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS ANUALES QUE, A LOS EFECTOS PREVENIDOS POR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ELABORA RADIOTELEVISION ESPAÑOLA.

ARTICULO CUARTO LA INCORPORACION DE RADIO CADENA ESPAÑOLA A RADIOTELEVISION ESPAÑOLA SE EFECTUARA, EN TODO CASO, RESPETANDO LA SITUACION DEL PERSONAL Y, SI EL PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION LO PERMITIERA, ASEGURANDO LA CONTINUIDAD DE LAS EMISORAS EN LAS LOCALIDADES QUE SIRVEN SUS ACTUALES REDES.
ARTICULO QUINTO LA DIRECCION GENERAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SOMETERA A LA COMISION DE TUTELA UN PLAN DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACION PROVISIONAL DE RADIO CADENA ESPAÑOLA DENTRO DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, AUNQUE RESPETANDO SU AUTONOMIA Y SIN PERTURBAR SU NORMAL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO.
ARTICULO SEXTO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA SERAN ADOPTADAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCORPORAR AL PRESUPUESTO UNITARIO DE RADIO CADENA ESPAÑOLA LA PARTE CORRESPONDA EN EL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DE LA HOMOLOGACION DE PERSONAL ORDENADA POR EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO NOVECIENTOS VEINTIDOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE ABRIL.
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-QUEDA FACULTADO EL MINISTERIO DE CULTURA PARA DICTAR CUANTAS NORMAS CONSIDERE PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE CULTURA, PIO CABANILLAS GALLAS.

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