DECRETO 190/1989, de 27 de Julio, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la creación de Sociedad Anónima.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/1989, de 27 de Julio, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la creación de Sociedad Anónima.

El artículo 44, 2 de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de

Euskadi, dispone que el Gobierno podrá autorizar a los Entes Públicos de Derecho Privado la creación o participación en Sociedades de cualquier clase, con cargo a sus respectivos presupuestos, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del

Consejero del Departamento del que dependan los Entes Institucionales mencionados.

Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la

Energía, en su reunión de fecha 7 de Julio de 1989, por unanimidad, el acuerdo de constitución de una sociedad anónima cuyo objeto social será la investigación, desarrollo y comercialización de productos y servicios destinados a la gestión integral de edificios, así como al control y monitorización de procesos industriales, participando, en la misma, con el 45% del capital social, y aportando, a tal efecto, dieciséis millones quinientas mil (16.500.000,-) pesetas como valoración del estudio de software realizado y seis millones (6.000.000,-) de pesetas en metálico, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior, de autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros Titulares de los

Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de Julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza al Ente Vasco de la Energía la constitución, junto con Ikerlan, Sdad

Cooperativa y Lan Kide.

Sustaketa, S.A., de una sociedad anónima cuyo objeto social será la investigación, desarrollo y comercialización de productos y servicios destinados a la gestión integral de edificios, así como al control y monitorización de procesos industriales.

Artículo 2 El capital social fundacional será de cincuenta...

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