Decreto 2991/1975, de 31 de octubre, por el que se autoriza a los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia a contratar la ejecución de obras de acondicionamiento, ampliación, mejora y conservación menores de cinco millones de pesetas.

MarginalBOE-A-1975-24327
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
K-Núm.
285 27
noviembre
1975. 24765
1.
Disposiciones generales
DISPONGO,
Articulo
primero.-Los
Delegados
provinciales
del Minis.terio.
de
Educación
yCi(mcia
ostentarán
el
carácter
de
representantes
de
la
'Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
yEqUipo
Escolar
e!1
el
ámbito
de
su
rer;,.peCtiva
demarcación.
Artículo
segundo;-Los
Delegados
provinciales
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
ejercerán,
a
partir
de
la
entrada
en
vi~
gOr
de
este
Decreto,
las
facult9.des
atribuídas
al
Presidente
de
la
Junta
de
Construccioilcs,
Inst.alaciones
y
Equipo
Escolar
en
los
apartados
,dJ, el y
f)
del
artículo
cuarto
del
Decreto
mil
doscientos/mil
novecientos.
setenta.
y
cuatro,
de
dieciocho
de
abril.
relativas
alos
contratos
para
la
ejecucióD:
de
obras
de
ampliación,
acondicionamiento,
mejora
y
conservación
que
se
realicen
en
los
Centros
educativos
y
culturales
da
su
respac-
tiva
demarcación,
a
excepción
de
los
de
ámbito
universitario,
y
cuyo
presupuesto
de
contrata
sea
inferior
a
cinco
millones
de
pe~etas.
Artículo
tercero.-A
estos
efectos,
se
constituye
en
cada
De·
legación
Provi'ncial
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
una
Mesa
de
Contratación,
presidida
por
el
De~egado
provincial,
y
de
la
que
formarán
parte,
en
todo
caso,
un
Abogado
del
Estado
y
el
Interventor
territorial
de
la
respectiva
Delegación
de
Ha~
cienda.
La
nece&idad
de
,mantener
los
Centros
estatales
de
los
di
ferentes
niveles
educativos
y
culturales
_
en:
las
condiciones
adecuadas
para
el
desarrollo
de
las
enseñanzas
a
que
fueron
.
destinados,
obliga
,6.
la
realización
de
numerosas'
obras
de
acondicionamiento,
mejora,
pequeñas
ampliaciones,
adecenta·
miento
y
conservación
en
los
Centros
necesitados
de
las
mis-
mas,
Dado
el
gran
número
de
Centros
que'
se
encuentran
en
estas
condiciones,
es
preciso
tramitar
cada
año
un
oonsidera-
ble
número
de
expedientes.
de
gast(l
para
la
contratación
de
las
obras
a
ejecutar.
Estos
expedientes
se
tramitan
en
su
totalidad
por
105
Ser-
vicios
Centrales
de
la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar,
si bHm
las
obras
que·
deban
realizarse
se
de-
termInan
por
los
Delegados
provinciales
del
Departamento
en
ba&e
al
volumen
de
recursos
que
previamente
se
a~igna
a
cada
'provincia;
para
estas
atenciones..
.
El procodimiEmto
estab;ecido
en
la
actualidad
supone
la
acumulación,
en
los
Servicios
Centrales, de
gran
número
de
ex-
pedientes,en
general
de
escasa
cuantia.
POr ello
se
ha
consi-
derado
la
conveniencia
de
desconcentrar,
en
las
Delegaciones
Provinciales,
la
tramitación
de
dichos
expedientes
y'
la
con-
tratac'i(m
de
las
obras..
proporcionando
de
esta
forma
una
mayor
agilidad
y
rapidez
en
su
eJecución.
Para
que
el
procedimiento
de
desconcentraaión
que
pre-
tende
proporcione
la
agilidad
y
rapidez
adecuadas,
es
necesario
que
la
tramitación
se
realice
totalmente
en
la
provincia,
lo
que
supone
.qua
las
funciones
fiscales
e
interventoras
deben
ser
ejercitadas'
por
los
órganos
territ.oriales
de
la
Intervendón
Ge-
neral
de
la
Administración
Civil
del
E.stado.
Unicamente
se
excluirún
de
este
sistema
las
obras
que
se
realicen
en
los
Centros
universitarios,
debido
a
su
especifica
jurisdicción.
' •
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
EduCQción y
Ciencia,
con
aprobación
de
la
Pres.idel1'cia
del
Gobierno
y
prevIa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
septiembre
de
mil
novecwntos
setenta
y
ctnco,
DECRETO
2991/1975,
de'
31
de
octubre,
por
el
que
se
autoriza
a-los
Delegados
provinciales
del
Minis-
terio de EdLltació" yCiencia acontratar
la
ejecu-
ción
de
obras
de
acondicionpmiento,
ampliación,
mejora yconservación
menores'
de cinco
millones
de pesetas.
DECRETO
2992/1975,
de
7
de
noviembre,
por
el
que
Se
estublece
el
Carnet
de
Empresa
con
Responsabili-
dad
para
las
Empresas
de
Manufacturas
y
Comer.
cio
de
Vidrio
Plano,
Manufacturas
de
Vidrw
al
Soplete
y
Fabricación
rle
Tejas
y
Ladrillos,
24328
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE ,ESPAÑA
Artícu~o
cuarto.-Los
In~erventores
territoriales
de
la
Ad~
ministración
del
Estado
ejerceran,
por
delegación
del
Intérven-
tor
general
de
la
Administración
Civil
del
Estado,
las
funcio-
nes
1.l&calese
interventoras
a
que
se
refiere
la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta,
y
ocho,
de
Régimn
Jurídico
de
las
Entidades
Estatales
Autónomas,
en
cuanto
Se
trate
de
laconttata.ción
de
las
citadas
obras,
Artículo
quinto.-Por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
Educa~
ción
y
Ciencia
se
dictarán
las
normas
oportunas
para
el
des-
arrollo
de
lo
dispue&to
en
el
presente
DecretQ,
que
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado»,
quedando
derogadas
todas
cuantas
d~isposiciones
de
igualo
inferior
rango
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
el
mismo.
Así
lo
dispongo
pot
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
octubre
de'
mil
novecientos
setenta
y.
cinco.
¡
Articulo
primero.-Uno.
Se
establece
...
el
Carnet
de
Empresa
con
Responsabilidad~.
_cuya
posesión
sera
indispensable
para
el
ejercicio
de
las
actividades
de
Manufacturas
y
Comercio
de
Vidrio
Plano,
Fabricación
de
Tejas
y
Ladrillos
y
Manufacturas
de
Vidrio
al
Soplete.
pos.
Cualquier
Empresa
domiciliada.
-
en
terri~orio
nacional
que
pretenda
,ejercer.
las
actividades
señaladas
en
el
apartado
anterior
deberá
proveerse
del
citado
Carnet
antes
de
,iniciar
las
referidas
actividades
industrHl1es o
comerciales.
Artículo
'segundo.-Los
requisitos
para
la
obtención
del
Carnet
de
Empresa
Responsa,ble seráQ. los
siguientes:
DISPONGO,
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
,ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
El
Carnet
de
Empresa
con
Responsabilidad,
regulado
por
primerá
vez
pór
Decreto
de
veintiséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuent'a. y
cuatro,
demostró
bien
pronto
las
ven~
tajas
que
de
su-existencia
se
derivan,
pues
al
quedar
condicio-
nada
su
expedición
al
cumplimiento
de
los
requisitos
adminis-
trativos
exigidos
pa'ra
el
desenvolvimiento
de
la
actividad
correspondiente,
su
posesión
es
indicativa
de
que
la
Empresa
está
autorizada
para
su
apertura
y
funcionamiento
y
el
per-
sonal
a
su
servicio
se
halla
acogiQo a
la
Seguridad
Social.
Beneficia
simultaneamente
a
la
Empresa
y a
los
elementos
cons-
titutivos
de
ésta,
puesto
que
impide
la
corr.petencia'
desleal
que
pueda.
provenir
de
otras
que
se
dediquen
en
todo
o
en
parte
a
'IR
misma
actividad
sin
haber
cumplido
aquellos
reqúisitos
pre·
vios
a
su
ejercicio.
Razones
análogas
a
las
expuestas
y
la
conveniencia
de
con-
seguir
una
continuidad
en
las
garantías
que
acerca
de
sus
productos
y
actividades
ofrecen
los
fabricantes
y
comerciantes
anteriormente
citados,
aconsejan
la
imp~antación
del
Carnet
de
Empresa
con
Responsabilidad
para
el
ejercicio
de
las
activida-
des
económicas
encuadradas
en
el
Sindicato
de
Vidrio
y
Cerá-
mica.
correspondientes
a
las
Manufacturas
y
Comercio
de
Vidrio
Plano,
Manufacturas
de
Vidrio
al
Soplete
~.
Fabricación
de
Tejas
y
Ladrillos,
10
que
se
lleva
a
efecto
mediante
el
presente
Decreto.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Trabajo
y
de
"Relaciones
Sindicales,
prrevia-
deliberación
del
Consejo_
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
siete
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
~et('nta
y
cinco,
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
24327

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