Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos en la Administración, asimismo, los posteriores desarrollos normativos han ido ampliando esta previsión hasta que, finalmente, la Ley 11/2007, 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula el régimen jurídico de la administración electrónica versando el primer capítulo del título segundo sobre la sede electrónica.

Dicha Ley define la sede electrónica en su artículo 10.1 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la creación de la sede electrónica estableciendo que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma de creación.

Con la implantación de la sede se pretende, finalmente, posibilitar el acceso de los ciudadanos a los distintos servicios de la Autoridad Portuaria de Valencia para que se relacionen electrónicamente en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

Para el cumplimiento de lo indicado, por la Autoridad Portuaria de Valencia se elaboró el correspondiente proyecto de resolución. En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, el proyecto ha sido informado por dicha Comisión el 4 de abril de 2013.

De acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 30.5.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia la creación y regulación...

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